III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19765)
Resolución 420/38387/2024, de 24 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en unidades del Estado Mayor de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120545
relacionada con las prácticas, duración en horas, fecha de comienzo y finalización, días
lectivos y de prácticas, nombre de los tutores de la universidad y del EMAD y objetivos
educativos, competencias y actividades a desarrollar. Este documento será firmado por
las personas responsables de las prácticas en la UCM y por el Secretario General del
Estado Mayor Conjunto de la Defensa quien gestionará las solicitudes de prácticas de la
universidad y el reparto de los alumnos en las distintas unidades del EMAD. A este
proyecto se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las
que manifiesten conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y
deberes.
k) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para
este, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.
l) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de
las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCM
del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a
cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
El MINISDEF y la UCM tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los
alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de los datos personales en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
cve: BOE-A-2024-19765
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120545
relacionada con las prácticas, duración en horas, fecha de comienzo y finalización, días
lectivos y de prácticas, nombre de los tutores de la universidad y del EMAD y objetivos
educativos, competencias y actividades a desarrollar. Este documento será firmado por
las personas responsables de las prácticas en la UCM y por el Secretario General del
Estado Mayor Conjunto de la Defensa quien gestionará las solicitudes de prácticas de la
universidad y el reparto de los alumnos en las distintas unidades del EMAD. A este
proyecto se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las
que manifiesten conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y
deberes.
k) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para
este, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual.
Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.
l) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de
las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCM
del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a
cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
El MINISDEF y la UCM tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los
alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de los datos personales en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
cve: BOE-A-2024-19765
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Cuarta.