III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19765)
Resolución 420/38387/2024, de 24 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en unidades del Estado Mayor de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120544
d) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del
presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los
principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
e) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas
divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las
prácticas.
f) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la
correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin
perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran
derivarse de las prácticas.
g) Proporcionará la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del
EMAD que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la
correspondiente plataforma telemática de gestión.
h) Comunicará al EMAD la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que
llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores
académicos.
i) Señalará, previa coordinación con el EMAD, las fechas de inicio y finalización de
las prácticas.
j) Trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio cuantas
incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el
desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
k) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.
Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del EMAD no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
b) Dentro del ámbito de este convenio, la titularidad de los resultados derivados de
los proyectos de investigación y desarrollo que sean realizados conjuntamente
corresponderá de igual modo a las partes firmantes del convenio.
c) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado y no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
d) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
e) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
f) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento del EMAD, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de
las actividades formativas.
g) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
h) Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
i) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que
se determine.
j) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo que incluirá información relativa a la titulación
cve: BOE-A-2024-19765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120544
d) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del
presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los
principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
e) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas
divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las
prácticas.
f) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la
correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin
perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran
derivarse de las prácticas.
g) Proporcionará la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del
EMAD que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la
correspondiente plataforma telemática de gestión.
h) Comunicará al EMAD la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que
llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores
académicos.
i) Señalará, previa coordinación con el EMAD, las fechas de inicio y finalización de
las prácticas.
j) Trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio cuantas
incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el
desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
k) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.
Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del EMAD no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
b) Dentro del ámbito de este convenio, la titularidad de los resultados derivados de
los proyectos de investigación y desarrollo que sean realizados conjuntamente
corresponderá de igual modo a las partes firmantes del convenio.
c) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado y no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
d) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
e) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
f) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento del EMAD, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de
las actividades formativas.
g) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
h) Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
i) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que
se determine.
j) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo que incluirá información relativa a la titulación
cve: BOE-A-2024-19765
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Núm. 237