III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-19789)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas para 2024 por intercambio con Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120664
Tercero.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados
miembros, se han obtenido de Portugal 2.700 toneladas de sardina ibérica (stock
PIL/8c9a) a cambio de 50 toneladas de besugo (SBR/09), especie que no tiene
establecido un reparto individual, así como de 300 toneladas de rape (ANF/8C3411) que
saldrán de la cuota que quede disponible del sobrante tras la aplicación del mecanismo
de optimización y de 150 toneladas de pez espada del mediterráneo (SWO/AN05N).
Cuarto.
Vistas las necesidades de consumos de cada modalidad a lo largo de la campaña,
así como la referencia de los años anteriores, se observa que, en este momento
de 2024, la flota de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, con un consumo
superior al 100 % de su cuota disponible, es la que mayores necesidades presenta a
diferencia del resto de modalidades que no superan el 64 % de consumo de su cuota
disponible. En concreto, la cuota todavía disponible para estas otras flotas supera incluso
los consumos registrados por éstas en campañas anteriores. Por ello, en base a lo
establecido en el artículo 8 en su punto 4 apartado a) de la Orden APA/315/2020, de 1
de abril, procede asignar un 40 % de la cuota de sardina obtenida para ser repartirla
entre todas las modalidades autorizadas a su pesquería y el 60 % restante, se distribuirá
al cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste para poder atender sus mayores
necesidades de consumo.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Repartir las 2.700 toneladas de sardina ibérica (stock PIL/8c9a) obtenidas por
intercambio con Portugal a la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, al xeito y al cerco en el Golfo de Cádiz, en virtud del criterio de
reparto establecido en el artículo 8, punto 4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
De tal manera que un 40 % se reparte a las tres modalidades y un 60 % exclusivamente
al cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, por sus mayores necesidades de
cuota en estos momentos del año. Tal reparto se recoge en el anexo I.
Segundo.
La asignación de estas cantidades adicionales de los stocks indicados obtenidos
mediante swap con Portugal, así como los criterios utilizados, sólo tienen efectos para el
presente año 2024.
Tercero.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
cve: BOE-A-2024-19789
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento del artículo 9 apartado 1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el
reparto realizado por la presente resolución se realizará en la aplicación Gestcuotas por
posibilidades de pesca a las tres modalidades que la tienen repartida e individualmente a
los barcos del cerco del Golfo de Cádiz, conforme se describe en el anexo II.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120664
Tercero.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados
miembros, se han obtenido de Portugal 2.700 toneladas de sardina ibérica (stock
PIL/8c9a) a cambio de 50 toneladas de besugo (SBR/09), especie que no tiene
establecido un reparto individual, así como de 300 toneladas de rape (ANF/8C3411) que
saldrán de la cuota que quede disponible del sobrante tras la aplicación del mecanismo
de optimización y de 150 toneladas de pez espada del mediterráneo (SWO/AN05N).
Cuarto.
Vistas las necesidades de consumos de cada modalidad a lo largo de la campaña,
así como la referencia de los años anteriores, se observa que, en este momento
de 2024, la flota de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, con un consumo
superior al 100 % de su cuota disponible, es la que mayores necesidades presenta a
diferencia del resto de modalidades que no superan el 64 % de consumo de su cuota
disponible. En concreto, la cuota todavía disponible para estas otras flotas supera incluso
los consumos registrados por éstas en campañas anteriores. Por ello, en base a lo
establecido en el artículo 8 en su punto 4 apartado a) de la Orden APA/315/2020, de 1
de abril, procede asignar un 40 % de la cuota de sardina obtenida para ser repartirla
entre todas las modalidades autorizadas a su pesquería y el 60 % restante, se distribuirá
al cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste para poder atender sus mayores
necesidades de consumo.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Repartir las 2.700 toneladas de sardina ibérica (stock PIL/8c9a) obtenidas por
intercambio con Portugal a la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, al xeito y al cerco en el Golfo de Cádiz, en virtud del criterio de
reparto establecido en el artículo 8, punto 4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
De tal manera que un 40 % se reparte a las tres modalidades y un 60 % exclusivamente
al cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste, por sus mayores necesidades de
cuota en estos momentos del año. Tal reparto se recoge en el anexo I.
Segundo.
La asignación de estas cantidades adicionales de los stocks indicados obtenidos
mediante swap con Portugal, así como los criterios utilizados, sólo tienen efectos para el
presente año 2024.
Tercero.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
cve: BOE-A-2024-19789
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento del artículo 9 apartado 1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el
reparto realizado por la presente resolución se realizará en la aplicación Gestcuotas por
posibilidades de pesca a las tres modalidades que la tienen repartida e individualmente a
los barcos del cerco del Golfo de Cádiz, conforme se describe en el anexo II.