III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-19789)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas para 2024 por intercambio con Portugal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120663
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19789
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de sardina
ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas para 2024 por intercambio con Portugal.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los
distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal
desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden.
Así en base al último plan de gestión para la sardina ibérica acordado entre España y
Portugal y de la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración del Mar
(CIEM, ICES por sus siglas en inglés) para el stock de la sardina ibérica del pasado 8 de
diciembre de 2023, se publicaron las siguientes resoluciones para la gestionar esta
pesquería durante la campaña 2024:
– Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica
(Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
– Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas
ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta especie para los buques del
censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2024.
– Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas
ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el
caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.
En concreto, en su punto 4.a) se establece cómo proceder con aquellos swaps
iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no
repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están
repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos swaps se asignarán en
un 40 % según los repartos entre las diferentes modalidades mientras que el 60 % se
distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores necesidades, la
obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de pesca para
adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles.
cve: BOE-A-2024-19789
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120663
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19789
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de sardina
ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas para 2024 por intercambio con Portugal.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Primero.
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los
distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal
desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden.
Así en base al último plan de gestión para la sardina ibérica acordado entre España y
Portugal y de la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración del Mar
(CIEM, ICES por sus siglas en inglés) para el stock de la sardina ibérica del pasado 8 de
diciembre de 2023, se publicaron las siguientes resoluciones para la gestionar esta
pesquería durante la campaña 2024:
– Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica
(Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
– Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas
ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta especie para los buques del
censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2024.
– Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas
ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el
caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.
En concreto, en su punto 4.a) se establece cómo proceder con aquellos swaps
iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no
repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están
repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos swaps se asignarán en
un 40 % según los repartos entre las diferentes modalidades mientras que el 60 % se
distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores necesidades, la
obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de pesca para
adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles.
cve: BOE-A-2024-19789
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.