III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-19767)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120551
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es una Corporación
de Derecho Público con plena capacidad de obrar, de conformidad con el artículo 1 de
sus Estatutos.
Cuarto.
Los Ingenieros Técnicos Industriales colegiados disponen de información gráfica
relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es
obtenida por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con
trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía
catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la
redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Sexto.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 22 de noviembre de 2022 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos
Industriales de España.
Séptimo.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
cve: BOE-A-2024-19767
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120551
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante es una Corporación
de Derecho Público con plena capacidad de obrar, de conformidad con el artículo 1 de
sus Estatutos.
Cuarto.
Los Ingenieros Técnicos Industriales colegiados disponen de información gráfica
relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es
obtenida por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con
trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía
catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la
redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Sexto.
El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 22 de noviembre de 2022 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos
Industriales de España.
Séptimo.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
cve: BOE-A-2024-19767
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.