II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19744)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120415
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin
resolver, se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Octava.
Presentación de documentos y nombramientos.
El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro
General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión
de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de
justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b), debiendo presentar
certificación acreditativa de su condición de funcionario del Ministerio u Organismo del
que dependan y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión, salvo manifiesta ilegalidad, será
efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. El nombramiento será
comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de
Registro de Personal e inscripción en el cuerpo de Catedráticos de Universidad,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente de Catedrático de Universidad, con los
derechos y deberes que le son propios.
Novena.
Tratamiento de datos personales.
Las personas participantes y asistentes en el acto de presentación y desarrollo de las
distintas pruebas del concurso-oposición quedarán sometidas a lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril; la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo,
cve: BOE-A-2024-19744
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública,
debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120415
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin
resolver, se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Octava.
Presentación de documentos y nombramientos.
El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro
General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión
de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de
justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b), debiendo presentar
certificación acreditativa de su condición de funcionario del Ministerio u Organismo del
que dependan y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión, salvo manifiesta ilegalidad, será
efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. El nombramiento será
comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de
Registro de Personal e inscripción en el cuerpo de Catedráticos de Universidad,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente de Catedrático de Universidad, con los
derechos y deberes que le son propios.
Novena.
Tratamiento de datos personales.
Las personas participantes y asistentes en el acto de presentación y desarrollo de las
distintas pruebas del concurso-oposición quedarán sometidas a lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril; la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo,
cve: BOE-A-2024-19744
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o
psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública,
debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.