II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19744)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 120414

La Comisión de Selección podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos
actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas señalando al efecto el lugar
y hora de comienzo y desarrollo de las mismas. Dicho acuerdo se notificará a los
aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión
correspondiente al acto de presentación. La Comisión de Selección, si fuera preciso,
podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que
proceda si no la hubiera adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para
un momento posterior a efectos de su notificación.
La celebración de las pruebas deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes al acto de presentación, determinándose por sorteo público el orden de
actuación.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan al acto
de presentación de candidatos o a los de las distintas pruebas.
Prueba: La prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de
noventa minutos, del historial académico, docente e investigador y de transferencia e
intercambio del conocimiento alegados.
Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el candidato sobre los
anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Presidente
un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la
Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión de Selección procederá a la votación para
la propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones de Selección y la
resolución de los concursos no podrá exceder de cinco meses naturales. A efectos de
cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar
actuaciones de las Comisiones de Selección.
Séptima. Propuesta de provisión.
Finalizada la prueba del concurso, la Comisión de Selección hará público el resultado
de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos
Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, la Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no proveer
la plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el
Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Procesos Selectivos) de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que se hará pública en el lugar donde se celebre
la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el
plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el
Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en
los términos previstos en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y artículo 26 de los
Estatutos de la Universidad de Córdoba.

cve: BOE-A-2024-19744
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Núm. 237