II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19746)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la Escala B.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120438
b) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una
fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la
tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no
residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en
régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de
identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al
que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3.2
Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen:
– Los derechos de examen serán de 12,63 euros. Se ingresarán en la entidad
bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de la
Universidad de Cantabria.
– El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha
cuenta. Se deberá indicar en el concepto «Pruebas selectivas Escala B, Especialidad
Servicios de Consejería».
– En el documento de ingreso deberá figurar el nombre y apellidos de la persona
aspirante, el número de convocatoria y el sello de la entidad bancaria Unicaja o ir
acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la
exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como
demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de
antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo
acompañar documento acreditativo de esta condición expedido dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial
otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida
cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la
existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
cve: BOE-A-2024-19746
Verificable en https://www.boe.es
3.3.3
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120438
b) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una
fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la
tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no
residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en
régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de
identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al
que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3.2
Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen:
– Los derechos de examen serán de 12,63 euros. Se ingresarán en la entidad
bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de la
Universidad de Cantabria.
– El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha
cuenta. Se deberá indicar en el concepto «Pruebas selectivas Escala B, Especialidad
Servicios de Consejería».
– En el documento de ingreso deberá figurar el nombre y apellidos de la persona
aspirante, el número de convocatoria y el sello de la entidad bancaria Unicaja o ir
acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la
exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como
demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de
antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo
acompañar documento acreditativo de esta condición expedido dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial
otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida
cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la
existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
cve: BOE-A-2024-19746
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3.3.3