III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-19768)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, para la organización de los eventos deportivos «Kilómetros Solidarios Ruta 091».
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120562
General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
Presencialmente, por correo postal a la Fundación o electrónicamente a la siguiente
dirección de correo: info@ruta091.es o ruta091@fundacionmupol.es.
Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta
cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales no requiera la comunicación.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Decimoquinta.
Transparencia en la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno.
Decimosexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de
propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta
finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marco y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Difusión y promoción de la colaboración.
Ambas partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.),
así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia
del desarrollo del convenio, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades. A tales efectos, las partes facilitarán los
elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo
podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente convenio requerirán acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos y, deberán respetar lo dispuesto en
cve: BOE-A-2024-19768
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120562
General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente
manera:
Presencialmente, por correo postal a la Fundación o electrónicamente a la siguiente
dirección de correo: info@ruta091.es o ruta091@fundacionmupol.es.
Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta
cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales no requiera la comunicación.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Decimoquinta.
Transparencia en la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno.
Decimosexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de
propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta
finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marco y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Difusión y promoción de la colaboración.
Ambas partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.),
así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia
del desarrollo del convenio, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades. A tales efectos, las partes facilitarán los
elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo
podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente convenio requerirán acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos y, deberán respetar lo dispuesto en
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Decimoséptima.