III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-19768)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, para la organización de los eventos deportivos «Kilómetros Solidarios Ruta 091».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 120561
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto
en el artículo 51.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
A estos efectos, las partes firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los participantes que se inscriban a los eventos
deportivos. El acceso a los datos realizado por una parte al tratamiento de la otra parte
se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de los controles correspondientes para el desarrollo
de los eventos. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto
legalmente.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Los datos personales recogidos a través de la web y formularios de inscripción tienen
por objeto gestionar los participantes de la carrera, no siendo comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o
Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los titulares de los
datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento
cve: BOE-A-2024-19768
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 120561
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto
en el artículo 51.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
A estos efectos, las partes firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los participantes que se inscriban a los eventos
deportivos. El acceso a los datos realizado por una parte al tratamiento de la otra parte
se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de los controles correspondientes para el desarrollo
de los eventos. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto
legalmente.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Los datos personales recogidos a través de la web y formularios de inscripción tienen
por objeto gestionar los participantes de la carrera, no siendo comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o
Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los titulares de los
datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento
cve: BOE-A-2024-19768
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.