III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19802)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120833
para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de
información de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo
de confidencialidad.
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Séptima.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Secretaría de Estado de Migraciones, donde realiza las prácticas, para
la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de
esta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma
sin autorización expresa.
El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
Octava. Difusión.
La Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.
Propiedad de los resultados.
Décima.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan
estudios.
cve: BOE-A-2024-19802
Verificable en https://www.boe.es
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaría de Estado de
Migraciones para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.,
deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en
un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Secretaría de Estado de Migraciones. En
lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y
estudiante una excepción a este principio general.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120833
para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero, base de datos o sistema de
información de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo
de confidencialidad.
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Séptima.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Secretaría de Estado de Migraciones, donde realiza las prácticas, para
la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de
esta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma
sin autorización expresa.
El/La estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
Octava. Difusión.
La Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.
Propiedad de los resultados.
Décima.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan
estudios.
cve: BOE-A-2024-19802
Verificable en https://www.boe.es
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaría de Estado de
Migraciones para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.,
deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en
un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Secretaría de Estado de Migraciones. En
lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y
estudiante una excepción a este principio general.