III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19802)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120832
menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, en el
artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, presentar la certificación
negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los
profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores, de no haber
sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos.
h) En el caso de que esté establecido, entregar la memoria final de las prácticas en
el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad.
i) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes en la comisión
de seguimiento del convenio.
Quinta.
Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida
exclusivamente por la Universidad, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos no cubiertos por el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las
prácticas.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la
Secretaría de Estado de Migraciones. El alumnado de la Universidad quedará incluido en
el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Protección de datos personales.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
2. Las partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta
ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de
ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas
académicas.
A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de
los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las
obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos, que en su caso imponga la
normativa, y de información en la recogida de datos.
3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios,
disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección
de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales
contenidos en los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de
las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios
cve: BOE-A-2024-19802
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120832
menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, en el
artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, presentar la certificación
negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los
profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores, de no haber
sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos.
h) En el caso de que esté establecido, entregar la memoria final de las prácticas en
el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad.
i) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes en la comisión
de seguimiento del convenio.
Quinta.
Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida
exclusivamente por la Universidad, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos no cubiertos por el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las
prácticas.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la
Secretaría de Estado de Migraciones. El alumnado de la Universidad quedará incluido en
el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Protección de datos personales.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
2. Las partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta
ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de
ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas
académicas.
A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de
los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las
obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos, que en su caso imponga la
normativa, y de información en la recogida de datos.
3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios,
disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección
de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales
contenidos en los ficheros, bases de datos o sistemas de información de titularidad de
las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios
cve: BOE-A-2024-19802
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.