III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19800)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, para la organización de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector de las razas ganaderas selectas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120811
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para
formalizar el presente convenio, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX y el Colaborador suscribieron un convenio el día 26 de septiembre
de 2023 (en adelante, el convenio) con el objeto de establecer un marco de colaboración
para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de varias misiones inversas
relacionadas con el sector de razas de ganado selecto español, al objeto de reforzar, en
particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y
contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio
adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO) el 26 de septiembre de 2023, y fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el 5 de octubre de 2023.
II. Que, en su cláusula duodécima, se estipula que el convenio es susceptible de
modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará
plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y
quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
III. Que, en su cláusula primera, prevé el convenio la celebración de ocho misiones
inversas en un periodo de tiempo de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
aquel adquiera eficacia, sin posibilidad de prórroga.
IV. Que, reunida la Comisión de seguimiento de conformidad con lo establecido en
la cláusula quinta del convenio, y a la vista del grado de ejecución presupuestaria hasta
la fecha por parte de uno de los firmantes, se considera que no es posible acometer
adecuadamente la totalidad de las acciones previstas en el marco del vigente convenio.
V. Que, a la vista de la situación constatada por la Comisión de seguimiento, se
hace necesaria una modificación del convenio, al amparo de lo que la cláusula
duodécima del mismo recoge, con la finalidad de dejar de realizar algunas de las
misiones inversas inicialmente previstas y, adicionalmente, reducir la duración del
convenio.
Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de la presente adenda es modificar los siguientes aspectos del convenio:
– Cláusula primera:
– Cláusula séptima. Minorar la duración del convenio.
Segunda.
Modificación de la cláusula primera «Objeto».
La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:
«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración
entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y
cve: BOE-A-2024-19800
Verificable en https://www.boe.es
• No celebración de la Misión Inversa de prescriptores del sector de razas de ganado
selectas de Asia, Iberoamérica y Norte de África a la Feria Internacional de Salamanca
(SALAMANQ); y
• No celebración de la Misión Inversa de prescriptores del sector de razas de ganado
selectas de Europa Iberoamérica y Asia a la Feria internacional de ganado de Zaragoza
(FIGAN).
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120811
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para
formalizar el presente convenio, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX y el Colaborador suscribieron un convenio el día 26 de septiembre
de 2023 (en adelante, el convenio) con el objeto de establecer un marco de colaboración
para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de varias misiones inversas
relacionadas con el sector de razas de ganado selecto español, al objeto de reforzar, en
particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y
contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio
adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO) el 26 de septiembre de 2023, y fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el 5 de octubre de 2023.
II. Que, en su cláusula duodécima, se estipula que el convenio es susceptible de
modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará
plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y
quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
III. Que, en su cláusula primera, prevé el convenio la celebración de ocho misiones
inversas en un periodo de tiempo de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
aquel adquiera eficacia, sin posibilidad de prórroga.
IV. Que, reunida la Comisión de seguimiento de conformidad con lo establecido en
la cláusula quinta del convenio, y a la vista del grado de ejecución presupuestaria hasta
la fecha por parte de uno de los firmantes, se considera que no es posible acometer
adecuadamente la totalidad de las acciones previstas en el marco del vigente convenio.
V. Que, a la vista de la situación constatada por la Comisión de seguimiento, se
hace necesaria una modificación del convenio, al amparo de lo que la cláusula
duodécima del mismo recoge, con la finalidad de dejar de realizar algunas de las
misiones inversas inicialmente previstas y, adicionalmente, reducir la duración del
convenio.
Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de la presente adenda es modificar los siguientes aspectos del convenio:
– Cláusula primera:
– Cláusula séptima. Minorar la duración del convenio.
Segunda.
Modificación de la cláusula primera «Objeto».
La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:
«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración
entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y
cve: BOE-A-2024-19800
Verificable en https://www.boe.es
• No celebración de la Misión Inversa de prescriptores del sector de razas de ganado
selectas de Asia, Iberoamérica y Norte de África a la Feria Internacional de Salamanca
(SALAMANQ); y
• No celebración de la Misión Inversa de prescriptores del sector de razas de ganado
selectas de Europa Iberoamérica y Asia a la Feria internacional de ganado de Zaragoza
(FIGAN).