II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-19695)
Orden PJC/1041/2024, de 26 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120278
En ningún caso podrán concursar de forma condicionada los Abogados Fiscales en
expectativa de destino, los cuales tienen la obligación de concursar y se rigen por lo
dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.
Séptima.
En caso de que se acrediten razones fundadas para hacer efectivo el derecho de
conciliación a la vida familiar y laboral por motivos de escolarización, la persona titular de
la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá diferir el cese de los
Fiscales y Abogados Fiscales que así lo hubieran solicitado, ponderando a tal efecto las
necesidades del servicio y los intereses generales relacionados con la necesidad de
proveer los destinos vacantes para asegurar el buen funcionamiento de las Fiscalías.
Octava.
Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la persona titular de la Fiscalía
General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá aplazar la efectividad del traslado del
Fiscal o del Abogado Fiscal por necesidades del trabajo en la fiscalía de origen por un
plazo máximo de seis meses. Antes de aplazar la efectividad del traslado, habrá que
recabar el parecer del Fiscal cuyo aplazamiento se interesa, así como del Fiscal Jefe de
origen y destino.
Antes de la formalización del cese, el Fiscal o Abogado Fiscal deberá estar al día en
el despacho de los asuntos que tenía encomendados. La persona titular de la Fiscalía
General del Estado, en los términos del apartado anterior, podrá aplazar la efectividad de
la provisión de una plaza de Fiscal o Abogado Fiscal cuando quien hubiere ganado el
concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al puesto de procedencia,
atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento
tendrá una duración máxima de tres meses, transcurridos los cuales, si la situación de
pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de
aplazamiento, el Fiscal perderá su derecho al nuevo destino.
Novena.
Las plazas objeto de concurso se adjudicarán entre los Fiscales de la categoría que
corresponda atendiendo al mejor puesto en el escalafón, conforme a lo establecido en
los artículos 63.1 y 69.2 y 3 del Real Decreto 305/2022.
En aplicación de lo establecido en el artículo 69.4 del Real Decreto 305/2022, cuando
no hubiere solicitantes de alguna de las plazas de segunda categoría ofrecidas, ésta
será adjudicada al Fiscal o Abogado Fiscal que ocupe plaza de la categoría tercera más
antiguo en el escalafón destinado en la propia Fiscalía o Sección Territorial, sin que sea
de aplicación, a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 67 del citado Real Decreto.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Inspección Fiscal
elaborará una propuesta de resolución del concurso que será comunicada a toda la
Carrera Fiscal y de la que dará cuenta al Consejo Fiscal, tras lo cual elevará dicha
propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 del Real Decreto 305/2022, al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para su aprobación y
publicación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, adjudicando los correspondientes destinos.
Undécima.
En todo lo no previsto en estas bases, será aplicable el Real Decreto 305/2022, de 3
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Fiscal.
cve: BOE-A-2024-19695
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120278
En ningún caso podrán concursar de forma condicionada los Abogados Fiscales en
expectativa de destino, los cuales tienen la obligación de concursar y se rigen por lo
dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.
Séptima.
En caso de que se acrediten razones fundadas para hacer efectivo el derecho de
conciliación a la vida familiar y laboral por motivos de escolarización, la persona titular de
la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá diferir el cese de los
Fiscales y Abogados Fiscales que así lo hubieran solicitado, ponderando a tal efecto las
necesidades del servicio y los intereses generales relacionados con la necesidad de
proveer los destinos vacantes para asegurar el buen funcionamiento de las Fiscalías.
Octava.
Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la persona titular de la Fiscalía
General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá aplazar la efectividad del traslado del
Fiscal o del Abogado Fiscal por necesidades del trabajo en la fiscalía de origen por un
plazo máximo de seis meses. Antes de aplazar la efectividad del traslado, habrá que
recabar el parecer del Fiscal cuyo aplazamiento se interesa, así como del Fiscal Jefe de
origen y destino.
Antes de la formalización del cese, el Fiscal o Abogado Fiscal deberá estar al día en
el despacho de los asuntos que tenía encomendados. La persona titular de la Fiscalía
General del Estado, en los términos del apartado anterior, podrá aplazar la efectividad de
la provisión de una plaza de Fiscal o Abogado Fiscal cuando quien hubiere ganado el
concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al puesto de procedencia,
atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento
tendrá una duración máxima de tres meses, transcurridos los cuales, si la situación de
pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de
aplazamiento, el Fiscal perderá su derecho al nuevo destino.
Novena.
Las plazas objeto de concurso se adjudicarán entre los Fiscales de la categoría que
corresponda atendiendo al mejor puesto en el escalafón, conforme a lo establecido en
los artículos 63.1 y 69.2 y 3 del Real Decreto 305/2022.
En aplicación de lo establecido en el artículo 69.4 del Real Decreto 305/2022, cuando
no hubiere solicitantes de alguna de las plazas de segunda categoría ofrecidas, ésta
será adjudicada al Fiscal o Abogado Fiscal que ocupe plaza de la categoría tercera más
antiguo en el escalafón destinado en la propia Fiscalía o Sección Territorial, sin que sea
de aplicación, a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 67 del citado Real Decreto.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Inspección Fiscal
elaborará una propuesta de resolución del concurso que será comunicada a toda la
Carrera Fiscal y de la que dará cuenta al Consejo Fiscal, tras lo cual elevará dicha
propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 del Real Decreto 305/2022, al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para su aprobación y
publicación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, adjudicando los correspondientes destinos.
Undécima.
En todo lo no previsto en estas bases, será aplicable el Real Decreto 305/2022, de 3
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Fiscal.
cve: BOE-A-2024-19695
Verificable en https://www.boe.es
Décima.