II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-19695)
Orden PJC/1041/2024, de 26 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 120277

Quinta.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 545/1983, de 9 de
febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes será
de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes deberá realizarse por medios electrónicos conforme a
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los Fiscales que participen en el presente concurso de traslados deberán, en todo
caso, cumplimentar su solicitud accediendo a la página web del Ministerio Fiscal (https://
www.fiscal.es), en concreto, en el apartado Concurso de Traslados, donde se incluye el
enlace al asistente de inscripción. Para acceder al mismo, deberán identificarse
previamente de forma electrónica a través de alguno de los sistemas que ofrece la
plataforma Cl@ve:





DNI electrónico.
Certificado digital.
Cl@ve Pin 24 h.
Cl@ve permanente.

Una vez que accedan al asistente de inscripción, deberán seguir las instrucciones
que el propio asistente les irá indicando. Dispondrán de un desplegable con toda la
información de los destinos por los que pueden optar y su localización. También podrán
consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web, publicado en dicha página, y
dispondrán de la dirección de correo electrónico asistente.fiscales@mju.es para obtener
asistencia técnica de la herramienta informática.
Será necesario confirmar la inscripción realizada, con constancia de la fecha y hora
de la presentación electrónica de la instancia.
Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del
plazo de presentación de solicitudes, podrá crear y confirmar una nueva solicitud,
considerándose válida la última solicitud confirmada a través del procedimiento referido
anteriormente; asimismo, solo en el referido plazo, se permitirá la retirada de la solicitud
confirmada.
No se admitirá ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.
Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente
a través del asistente de inscripción indicado.
2. Todos los participantes deberán poner en conocimiento de su Fiscal Jefe
respectivo la presentación de la solicitud de participación.

En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos Fiscales o
Abogados Fiscales, de la misma o distinta categoría, podrán condicionar sus peticiones,
por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan alguno de los
destinos solicitados de forma condicionada, dentro de la misma provincia o provincias
limítrofes, aunque pertenezcan a otra comunidad autónoma, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos.
Los solicitantes que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en
su instancia en el apartado correspondiente, especificando el nombre, apellidos y DNI de
la persona con quien condiciona (artículo 68.3 del reglamento). Por el hecho de rellenar
el apartado condicionado de la instancia, se entiende que se acogen a la petición
condicionada en todos los puestos solicitados.

cve: BOE-A-2024-19695
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.