III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Suelos agrarios. (BOE-A-2024-19791)
Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se designa laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de suelos agrarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120670
El laboratorio anteriormente designado deberá cumplir, en el ámbito de su
competencia, con las responsabilidades y tareas necesarias para facilitar la implantación
del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y que se detallan en el anexo de la
presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 16.ª y 23.ª
de la Constitución Española, por los que se atribuyen al Estado, respectivamente, la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, de la sanidad y la protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO
Tareas encomendadas al Laboratorio Nacional de Referencia de Análisis de
Fertilidad de Suelos Agrarios
1.º Coordinación de las actividades de los laboratorios oficiales designados por las
comunidades autónomas, a fin de armonizar resultados y mejorar los métodos de
análisis y su aplicación.
2.º Cuando proceda, organización de ensayos interlaboratorio comparados, o
ensayos de aptitud, entre los laboratorios oficiales con actividad en el campo de los
análisis de fertilidad de suelos, garantizando un seguimiento apropiado de dichos
ensayos e informando a las autoridades competentes de los resultados de dichos
controles y seguimiento.
3.º Apoyo a otros laboratorios oficiales en la resolución de dudas o problemas ante
la realización de ensayos de fertilidad de suelos agrarios en cumplimiento de la
normativa comunitaria y nacional.
4.º Estudio, elaboración y revisión de métodos oficiales de análisis de fertilidad de
suelos, en coordinación con las comunidades autónomas; incluyendo la coordinación de
la normalización de métodos de análisis de fertilidad de suelos con organismos
nacionales o internacionales, cuando corresponda.
5.º Apoyo técnico al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las
reuniones nacionales e internacionales.
6.º Apoyo técnico al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la
elaboración e interpretación de normativa nacional o comunitaria relacionada con los
suelos agrarios, en cuanto a su aplicación al análisis de fertilidad de suelos.
7.º Colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en cuanto a la
resolución de dudas que pudiesen surgir sobre la aplicación, bajo acreditación, de
procedimientos de análisis de fertilidad de suelos, o con objeto de permitir o facilitar que
determinados procedimientos, aplicables a la materia, sean acreditables por ENAC.
8.º Colaboración, en su caso, con los laboratorios de referencia de la Unión
Europea, y participación en los cursos de formación y en los ensayos interlaboratorio
comparados que organicen estos laboratorios.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19791
Verificable en https://www.boe.es
Entre las funciones que debe desempeñar se encuentran:
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120670
El laboratorio anteriormente designado deberá cumplir, en el ámbito de su
competencia, con las responsabilidades y tareas necesarias para facilitar la implantación
del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y que se detallan en el anexo de la
presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 16.ª y 23.ª
de la Constitución Española, por los que se atribuyen al Estado, respectivamente, la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, de la sanidad y la protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO
Tareas encomendadas al Laboratorio Nacional de Referencia de Análisis de
Fertilidad de Suelos Agrarios
1.º Coordinación de las actividades de los laboratorios oficiales designados por las
comunidades autónomas, a fin de armonizar resultados y mejorar los métodos de
análisis y su aplicación.
2.º Cuando proceda, organización de ensayos interlaboratorio comparados, o
ensayos de aptitud, entre los laboratorios oficiales con actividad en el campo de los
análisis de fertilidad de suelos, garantizando un seguimiento apropiado de dichos
ensayos e informando a las autoridades competentes de los resultados de dichos
controles y seguimiento.
3.º Apoyo a otros laboratorios oficiales en la resolución de dudas o problemas ante
la realización de ensayos de fertilidad de suelos agrarios en cumplimiento de la
normativa comunitaria y nacional.
4.º Estudio, elaboración y revisión de métodos oficiales de análisis de fertilidad de
suelos, en coordinación con las comunidades autónomas; incluyendo la coordinación de
la normalización de métodos de análisis de fertilidad de suelos con organismos
nacionales o internacionales, cuando corresponda.
5.º Apoyo técnico al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las
reuniones nacionales e internacionales.
6.º Apoyo técnico al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la
elaboración e interpretación de normativa nacional o comunitaria relacionada con los
suelos agrarios, en cuanto a su aplicación al análisis de fertilidad de suelos.
7.º Colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en cuanto a la
resolución de dudas que pudiesen surgir sobre la aplicación, bajo acreditación, de
procedimientos de análisis de fertilidad de suelos, o con objeto de permitir o facilitar que
determinados procedimientos, aplicables a la materia, sean acreditables por ENAC.
8.º Colaboración, en su caso, con los laboratorios de referencia de la Unión
Europea, y participación en los cursos de formación y en los ensayos interlaboratorio
comparados que organicen estos laboratorios.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2024-19791
Verificable en https://www.boe.es
Entre las funciones que debe desempeñar se encuentran: