III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Suelos agrarios. (BOE-A-2024-19791)
Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se designa laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de suelos agrarios.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120669
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19791
Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se designa
laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de
suelos agrarios.
Artículo único. Designación del Laboratorio Nacional de Referencia de análisis de
fertilidad de suelos agrarios.
De acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 5 del Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la
nutrición sostenible en los suelos agrarios, se designa como Laboratorio Nacional de
Referencia para análisis de fertilidad de suelos agrarios al Laboratorio Agroambiental,
dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de
Aragón, ubicado en Zaragoza.
cve: BOE-A-2024-19791
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 5
que corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios el
desarrollo de las competencias del Departamento relacionadas con los medios de
producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la
maquinaria agrícola y los fertilizantes.
Por su parte, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, recoge unas
normas básicas para fertilizar racionalmente los cultivos, a través de unas buenas
prácticas agrícolas mínimas que deben tenerse en cuenta al aplicar nutrientes a los
suelos.
Su finalidad es prever un marco de acción que permita mantener o aumentar la
productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y
climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de
nutrientes o materia orgánica.
Entre las principales herramientas de ese real decreto, se encuentra el plan de
abonado, con el objetivo de que los titulares de las explotaciones puedan ajustar de
forma más precisa la dosis de fertilizantes a las necesidades del cultivo y a la
disponibilidad de nutrientes en el suelo, para lo que es necesario conocer el estado de
fertilidad del suelo, siendo uno de los métodos más precisos la realización de analíticas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará el establecimiento de una
red de laboratorios que ofertan analíticas de suelo, para lo que puede designar un
laboratorio nacional de referencia, tal y como se establece en el artículo 5.b) del
mencionado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 16.ª y 23.ª
de la Constitución Española, por los que se atribuyen al Estado, respectivamente, la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, de la sanidad y la protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120669
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
19791
Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se designa
laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de
suelos agrarios.
Artículo único. Designación del Laboratorio Nacional de Referencia de análisis de
fertilidad de suelos agrarios.
De acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 5 del Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la
nutrición sostenible en los suelos agrarios, se designa como Laboratorio Nacional de
Referencia para análisis de fertilidad de suelos agrarios al Laboratorio Agroambiental,
dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de
Aragón, ubicado en Zaragoza.
cve: BOE-A-2024-19791
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 5
que corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios el
desarrollo de las competencias del Departamento relacionadas con los medios de
producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la
maquinaria agrícola y los fertilizantes.
Por su parte, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, recoge unas
normas básicas para fertilizar racionalmente los cultivos, a través de unas buenas
prácticas agrícolas mínimas que deben tenerse en cuenta al aplicar nutrientes a los
suelos.
Su finalidad es prever un marco de acción que permita mantener o aumentar la
productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y
climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de
nutrientes o materia orgánica.
Entre las principales herramientas de ese real decreto, se encuentra el plan de
abonado, con el objetivo de que los titulares de las explotaciones puedan ajustar de
forma más precisa la dosis de fertilizantes a las necesidades del cultivo y a la
disponibilidad de nutrientes en el suelo, para lo que es necesario conocer el estado de
fertilidad del suelo, siendo uno de los métodos más precisos la realización de analíticas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará el establecimiento de una
red de laboratorios que ofertan analíticas de suelo, para lo que puede designar un
laboratorio nacional de referencia, tal y como se establece en el artículo 5.b) del
mencionado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real
Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 16.ª y 23.ª
de la Constitución Española, por los que se atribuyen al Estado, respectivamente, la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, de la sanidad y la protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo: