III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-19790)
Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120668
obligatorio de vacunaciones y de incorporar de forma urgente, todas aquellas medidas
precisas para prevenir la introducción en el territorio nacional de enfermedades de los
animales de declaración obligatoria, en especial de aquéllas de alta difusión, o la
extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o
confirmados, así como en situaciones de grave riesgo sanitario.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, dispongo:
Primero.
Establecer una zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en los
territorios listados en el anexo.
Segundo.
Todas las medidas establecidas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, para las zonas restringidas frente a los serotipos 1, 4
y 8, serán directamente aplicables para el serotipo 3 en la zona restringida frente a dicho
serotipo.
Tercero.
Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y
Bienestar Animal para modificar mediante resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», la zona restringida frente al serotipo 3 establecida en el anexo de
esta orden con base en las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas Puchades.
ANEXO
Zona restringida
Se considerará zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul los
siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
– La provincia de Huelva.
– En la provincia de Sevilla: Las comarcas de Cazalla de la Sierra (Sierra Norte),
Cantillana (Vega de Sevilla) y Sanlucar la Mayor (Poniente de Sevilla).
En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
– En la provincia de Cáceres: Las comarcas de Valencia de Alcántara y Cáceres.
– En la provincia de Badajoz: Las comarcas de Azuaga, Badajoz, Don Benito, Jerez
de los Caballeros, Mérida y Zafra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19790
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2.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120668
obligatorio de vacunaciones y de incorporar de forma urgente, todas aquellas medidas
precisas para prevenir la introducción en el territorio nacional de enfermedades de los
animales de declaración obligatoria, en especial de aquéllas de alta difusión, o la
extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o
confirmados, así como en situaciones de grave riesgo sanitario.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, dispongo:
Primero.
Establecer una zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en los
territorios listados en el anexo.
Segundo.
Todas las medidas establecidas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, para las zonas restringidas frente a los serotipos 1, 4
y 8, serán directamente aplicables para el serotipo 3 en la zona restringida frente a dicho
serotipo.
Tercero.
Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y
Bienestar Animal para modificar mediante resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», la zona restringida frente al serotipo 3 establecida en el anexo de
esta orden con base en las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Luis Planas Puchades.
ANEXO
Zona restringida
Se considerará zona restringida frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul los
siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
– La provincia de Huelva.
– En la provincia de Sevilla: Las comarcas de Cazalla de la Sierra (Sierra Norte),
Cantillana (Vega de Sevilla) y Sanlucar la Mayor (Poniente de Sevilla).
En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
– En la provincia de Cáceres: Las comarcas de Valencia de Alcántara y Cáceres.
– En la provincia de Badajoz: Las comarcas de Azuaga, Badajoz, Don Benito, Jerez
de los Caballeros, Mérida y Zafra.
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