III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-19790)
Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120667

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la
lengua azul en España.

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código
Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OMSA), e incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión
Europea de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión,
de 7 de diciembre de 2020, relativo a la notificación a la Unión y al envío de informes a la
Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a
los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con
los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de
reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. En el ámbito nacional, de acuerdo
con el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación
de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
De manera adicional, en cuanto a las medidas de control frente a esta enfermedad,
estas están reguladas por el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17
de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los
programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a
determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y, en cuanto a las
medidas para el comercio intracomunitario, estas se establecen en el Reglamento
Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se
completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de
animales terrestres y de huevos para incubar.
En el ámbito nacional, estos dos reglamentos europeos se desarrollan para la lucha
frente al virus de la lengua azul mediante un programa de vigilancia, un programa de
vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de
los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado
mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección frente a la lengua azul, y que incluye medidas de control y erradicación frente
a los serotipos 1, 4 y 8 del virus, que son los serotipos que han circulado en las últimas
décadas en España.
La reciente detección de circulación del serotipo 3 del virus de la lengua azul en los
municipios de Cheles y Alconchel, en la provincia de Badajoz, serotipo hasta ahora
nunca detectado en España, hace necesaria la adopción de medidas urgentes de
protección y control frente al mismo para frenar su dispersión en España, dada su
especial importancia por su previsible impacto en el sector ganadero, ya que produce
cuadros clínicos severos y elevada mortalidad en ovino, así como clínica en ganado
bovino con pérdidas en la producción láctea, si bien con baja mortalidad en esta especie.
Estas medidas urgentes se basan en el establecimiento de una zona restringida
frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul, de aproximadamente 150 kilómetros
alrededor de los focos detectados, así como la aplicación directa en esta zona de las
medidas de control para el serotipo 3 establecidas para otros serotipos en la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 8.1, letras g) y j), de la Ley 8/2003, de 24
de abril, de sanidad animal, que establecen la posibilidad de realizar un programa

cve: BOE-A-2024-19790
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