I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-19676)
Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de agosto y 10 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Permisos
españoles

Sec. I. Pág. 120186

Permisos ecuatorianos
A

A1

B

C1

C

D

D

E

F (1)

G (1)

X

D+E
Notas:
Los permisos de conducción ecuatorianos tipo C1, C, D y E incluyen también el permiso español de la clase B.
(3) Los permisos ecuatorianos F y G no son canjeables.
(4) El permiso de conducción español de la clase B equivale únicamente al permiso B ecuatoriano, no
siendo canjeable por el C1.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene el honor de
informar a la Embajada del Ecuador el consentimiento del Reino de España a la
propuesta de Acuerdo antes descrita y, en consecuencia, la presente Nota y la Nota
afirmativa de la Embajada del Ecuador constituirán el Acuerdo por el que se enmienda el
Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento
recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará
provisionalmente a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta afirmativa de
esa Embajada y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación
por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los
procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta
oportunidad para reiterar a la Embajada de Ecuador el testimonio de su más distinguida
consideración.
Madrid, 28 de agosto de 2024.
A la Embajada del Ecuador-Madrid.»
Con respecto a lo anterior, esta Embajada se complace en informar del
consentimiento de la República del Ecuador a la propuesta descrita anteriormente, y por
lo tanto la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del
Reino de España y esta de respuesta constituirán el Acuerdo por el que se enmienda el
Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento
recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará
provisionalmente a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta afirmativa de
esta Embajada y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación
por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los
procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.
La Embajada del Ecuador aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España el testimonio de
su más alta consideración.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 14 de septiembre
de 2024, día siguiente a la recepción de la Nota de respuesta ecuatoriana, de
conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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Madrid, 10 de septiembre de 2024.