I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-19676)
Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de agosto y 10 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120184
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
19676
Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de
Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del
Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de
conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de agosto y 10 de septiembre
de 2024.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente
a la Embajada del Ecuador en España y en relación con el Canje de Notas de fecha 25 de
septiembre de 2003 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del
Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción
nacionales, a iniciativa de la Dirección General de Tráfico propone enmendar el acuerdo al
haberse producido cambios en la normativa que regula las licencias de conducción en
Ecuador. Considerando que dichos cambios hacen necesario actualizar la tabla de
equivalencias contenida en el anexo del acuerdo, la nueva tabla será la siguiente:
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción ecuatorianos
y españoles
Permisos
españoles
Permisos ecuatorianos
A
A1
X
X
B
C1
X
X
C
D
E
F (1)
G (1)
AM
A1
A2
A
B (2)
B+E
C1
C1+E
C
C+E
X
D1+E
D
X
D+E
Notas:
Los permisos de conducción ecuatorianos tipo C1, C, D y E incluyen también el permiso español de la clase B.
(1) Los permisos ecuatorianos F y G no son canjeables.
(2) El permiso de conducción español de la clase B equivale únicamente al permiso B ecuatoriano, no
siendo canjeable por el C1.
cve: BOE-A-2024-19676
Verificable en https://www.boe.es
D1
X
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120184
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
19676
Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de
Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del
Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de
conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de agosto y 10 de septiembre
de 2024.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente
a la Embajada del Ecuador en España y en relación con el Canje de Notas de fecha 25 de
septiembre de 2003 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del
Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción
nacionales, a iniciativa de la Dirección General de Tráfico propone enmendar el acuerdo al
haberse producido cambios en la normativa que regula las licencias de conducción en
Ecuador. Considerando que dichos cambios hacen necesario actualizar la tabla de
equivalencias contenida en el anexo del acuerdo, la nueva tabla será la siguiente:
Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción ecuatorianos
y españoles
Permisos
españoles
Permisos ecuatorianos
A
A1
X
X
B
C1
X
X
C
D
E
F (1)
G (1)
AM
A1
A2
A
B (2)
B+E
C1
C1+E
C
C+E
X
D1+E
D
X
D+E
Notas:
Los permisos de conducción ecuatorianos tipo C1, C, D y E incluyen también el permiso español de la clase B.
(1) Los permisos ecuatorianos F y G no son canjeables.
(2) El permiso de conducción español de la clase B equivale únicamente al permiso B ecuatoriano, no
siendo canjeable por el C1.
cve: BOE-A-2024-19676
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