I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024
4.3

Sec. I. Pág. 120182

Viajes oficiales de larga duración (más de 6 meses).

Todo viaje oficial cuya duración supere los seis meses deberá comunicarse a la
Oficina de Viajes antes de que se cumplan los primeros seis meses. La aseguradora
cobrará entonces una prima adicional.
La familia de un miembro del personal que se encuentre en un viaje de larga
duración tendrá derecho a la misma cobertura que el interesado. En tales casos, se
prevé el pago de una prima adicional.
Se llama especialmente la atención de los departamentos sobre el caso de las
personas con contrato de servicios (consultores) cuyo viaje oficial supere los seis meses
de duración. Los departamentos deberán comunicar a la Oficina de Viajes dichos viajes
oficiales, tal como se ha indicado anteriormente.
Esto no afecta a los consultores contratados localmente, que no están cubiertos por
el seguro de viajes.
4.4

Viaje en vehículo privado.

El personal o los expertos que utilicen sus propios vehículos para realizar un viaje
oficial estarán cubiertos por la póliza de viaje CHARTIS, y también los pasajeros que los
acompañen siempre que vayan a participar en el mismo acto oficial y estén en posesión
de una carta oficial de invitación u orden de misión.
En este caso concreto, no habrá cobertura de seguro de responsabilidad civil o
daños para el vehículo. Por tanto, se recomienda a los propietarios de los vehículos que
comprueben si su seguro de coche les cubre en viajes de trabajo.
4.5

Responsabilidad civil.

El personal y los expertos tendrán cobertura de responsabilidad civil por daños
físicos o materiales a terceros durante un viaje oficial, excepto en caso de daños
causados por el uso de un vehículo (véase la anterior cláusula especial).
Deberá contactarse con la Oficina de Viajes para cualquier información o aclaración
adicional (correo electrónico: bureau-voyages@coe.int).
4.6

Certificado de seguro de viajes.










Nombre y apellido del viajero.
Categoría (miembro del personal o experto).
Nacionalidad.
Fecha de nacimiento.
Tipo de pasaporte (ordinario, por defecto).
Número de pasaporte.
Lugar de la misión y país.
Fecha de la misión (incluidos los días de viaje).

cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es

En los casos en que se precise visado, algunos países exigen la contratación de una
póliza específica o la demostración de que se posee la cobertura suficiente.
La Oficina de Viajes puede expedir un certificado oficial de seguro a tal efecto (en
inglés o francés).
La solicitud de certificado se realizará por correo electrónico a bureauvoyages@coe.int, aportando la siguiente información: