I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120178
Además, es posible que deba informarse también a la Administración de origen si así
se hubiera acordado antes de la adscripción en comisión de servicio.
4.2
Justificante médico.
Deberá rellenarse el justificante de forma completa y legible (con apellido y nombre,
domicilio donde pueda ser visitado, etc.).
Dependiendo del plan de seguro médico, se enviará el justificante a la dirección
correspondiente:
Si el interesado está cubierto por la Seguridad Social francesa (la cobertura de
seguridad social ha sido transferida al sistema francés).
Páginas 1 y 2 del justificante:
Deberán enviarse al fondo de seguro médico (CPAM) en el plazo de 48 horas desde
la expedición del justificante. El incumplimiento de esta norma puede suponer que se
deniegue el derecho a la prestación por enfermedad (artículos L 321-2 y R 615-69 del
Código de la Seguridad Social).
Página 3 del justificante:
Deberá enviarse directamente al Departamento de Recursos Humanos de la
Administración de origen en el plazo de 48 horas, tras comprobar que la información
pertinente (apellido, nombre, fechas, número de asegurado, etc.) es legible. Si no lo es,
añádase una nota. En algunos casos, la Administración de origen podrá recuperar las
retribuciones del interesado de su sistema nacional de Seguridad Social.
Si el interesado está asegurado por una póliza privada o a través de un plan de su
empleador:
Consultar con la Administración de origen las gestiones a realizar.
En todos los casos, enviar una copia de la página 3 del justificante a la Unidad de
Seguridad Social y Pensiones (Dirección de Recursos Humanos - Consejo de Europa)
en el plazo de 48 horas. Si la información pertinente no es legible, añádase una nota
explicativa.
Ausencia sin justificante.
En lo que respecta al Consejo de Europa, no es necesario enviar ningún justificante
médico si la ausencia por enfermedad oscila entre medio día y un día y medio (máximo).
No obstante, si las ausencias sin justificante médico suman un total de más de 4 días en
un año natural, las posteriores ausencias sin justificar durante ese año se deducirán del
permiso anual.
No obstante, la Unidad de Seguridad Social y Pensiones recuerda que esto no
significa que se tenga derecho a 4 días adicionales de permiso anual y recomienda que
en caso de acudir al médico se pida un justificante si es necesario. Se recuerda que, de
cualquier modo, deberá informarse al departamento de tales incidencias, ya desde la
primera media jornada en que se deje de acudir al trabajo.
Además, en caso de estar enfermo un viernes y al lunes siguiente, se computará
como una ausencia de cuatro días, por lo que deberá aportarse un justificante médico al
menos para el lunes.
4.4
Justificantes médicos expedidos en el extranjero.
En caso de obtenerse un justificante médico durante un viaje al exterior (en viaje
oficial o de vacaciones), deberá informarse a la Unidad de Seguridad Social y Pensiones
en el plazo de 48 horas.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
4.3
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120178
Además, es posible que deba informarse también a la Administración de origen si así
se hubiera acordado antes de la adscripción en comisión de servicio.
4.2
Justificante médico.
Deberá rellenarse el justificante de forma completa y legible (con apellido y nombre,
domicilio donde pueda ser visitado, etc.).
Dependiendo del plan de seguro médico, se enviará el justificante a la dirección
correspondiente:
Si el interesado está cubierto por la Seguridad Social francesa (la cobertura de
seguridad social ha sido transferida al sistema francés).
Páginas 1 y 2 del justificante:
Deberán enviarse al fondo de seguro médico (CPAM) en el plazo de 48 horas desde
la expedición del justificante. El incumplimiento de esta norma puede suponer que se
deniegue el derecho a la prestación por enfermedad (artículos L 321-2 y R 615-69 del
Código de la Seguridad Social).
Página 3 del justificante:
Deberá enviarse directamente al Departamento de Recursos Humanos de la
Administración de origen en el plazo de 48 horas, tras comprobar que la información
pertinente (apellido, nombre, fechas, número de asegurado, etc.) es legible. Si no lo es,
añádase una nota. En algunos casos, la Administración de origen podrá recuperar las
retribuciones del interesado de su sistema nacional de Seguridad Social.
Si el interesado está asegurado por una póliza privada o a través de un plan de su
empleador:
Consultar con la Administración de origen las gestiones a realizar.
En todos los casos, enviar una copia de la página 3 del justificante a la Unidad de
Seguridad Social y Pensiones (Dirección de Recursos Humanos - Consejo de Europa)
en el plazo de 48 horas. Si la información pertinente no es legible, añádase una nota
explicativa.
Ausencia sin justificante.
En lo que respecta al Consejo de Europa, no es necesario enviar ningún justificante
médico si la ausencia por enfermedad oscila entre medio día y un día y medio (máximo).
No obstante, si las ausencias sin justificante médico suman un total de más de 4 días en
un año natural, las posteriores ausencias sin justificar durante ese año se deducirán del
permiso anual.
No obstante, la Unidad de Seguridad Social y Pensiones recuerda que esto no
significa que se tenga derecho a 4 días adicionales de permiso anual y recomienda que
en caso de acudir al médico se pida un justificante si es necesario. Se recuerda que, de
cualquier modo, deberá informarse al departamento de tales incidencias, ya desde la
primera media jornada en que se deje de acudir al trabajo.
Además, en caso de estar enfermo un viernes y al lunes siguiente, se computará
como una ausencia de cuatro días, por lo que deberá aportarse un justificante médico al
menos para el lunes.
4.4
Justificantes médicos expedidos en el extranjero.
En caso de obtenerse un justificante médico durante un viaje al exterior (en viaje
oficial o de vacaciones), deberá informarse a la Unidad de Seguridad Social y Pensiones
en el plazo de 48 horas.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
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