I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120175

Téngase en cuenta que dicha transferencia no es automática y debe prepararse
antes de la llegada, mientras el interesado aún se encuentre en su país.
2.1.1

Antes de la mudanza a Estrasburgo.

El interesado deberá ponerse en contacto con su oficina de la seguridad social para
comprobar si puede realizarse la transferencia. En caso afirmativo, dicha oficina le
facilitará el formulario necesario (p. ej., el S1, pero puede tratarse de otro distinto en
función del país) para que sus derechos se transfieran a Francia.
2.1.2

A la llegada a Estrasburgo.

El interesado deberá ponerse en contacto inmediatamente con la Unidad de
Seguridad Social y Pensiones (Dirección de Recursos Humanos), donde se le prestará
asistencia para inscribirse en la oficina local de la seguridad social. Téngase en cuenta
que también deberán presentarse los siguientes documentos:
El formulario original (antes mencionado) que permite la transferencia de sus
derechos de seguridad social, por duplicado. En él se deberá indicar la duración exacta
de la comisión de servicio y la nueva dirección en Francia
Una copia de la tarjeta sanitaria europea con vigencia durante toda la comisión
de servicio
Una partida de nacimiento original con indicación de la filiación (deberán aparecer
ambos padres) en un formulario internacional
O bien, la traducción jurada realizada por un traductor del Tribunal de Casación
de Colmar (Francia). Véase el sitio web siguiente:
http://www.creta-france.com/
http://www.traducteursdelest.asso.fr/index.php?langue=&departement=BasRhin&lang=fr&page=result
una copia del pasaporte
una copia del visado (en su caso)
un certificado oficial del banco del interesado en el que figuren los datos de su cuenta
bancaria, (relevé d'identité bancaire - RIB)
2.1.3

Miembros de la familia.

En función de la normativa en materia de seguridad social vigente en el país del
interesado, es posible que su familia también esté cubierta. Esto deberá indicarse en el
formulario de transferencia, que deberá contener los nombres completos de los
familiares acompañantes.
Téngase en cuenta que, en caso de que los familiares que se trasladen a
Estrasburgo tengan derecho a beneficiarse de esa cobertura, deberán aportar la misma
documentación arriba indicada que se exige al interesado para poder registrarse en la
seguridad social.
Breve información sobre el sistema de seguridad social en Francia.

Caisse Primaire d'Assurance Maladie (CPAM) es el nombre que recibe la oficina local
de la seguridad social en Francia, donde deberá registrarse el interesado. La CPAM se
encarga del sistema de reembolsos.
La CPAM gestiona los gastos, tales como tarifas médicas y odontológicas, pero
también los costes de hospitalización, embarazo, accidente, fallecimiento, etc.
En Francia, deberán pagarse inmediatamente las facturas relacionadas con los gastos
sanitarios y, posteriormente, solicitar su reembolso, salvo en casos de hospitalización.

cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es

2.1.4