I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120174
La Resolución 2012(2) por la que se establece un Reglamento para la adscripción en
comisión de servicio de funcionarios internacionales, nacionales, regionales o locales al
Consejo de Europa, adoptada por el Comité de Ministros el 15 de febrero de 2012,
especifica que el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para gestionar la
cobertura médica y social antes de la adscripción en comisión de servicio. Se adjuntará
un certificado de cobertura médica y social al acuerdo de adscripción en comisión de
servicio. La garantía de cobertura deberá incluir también a la familia del interesado (en
su caso).
Artículo 16 de la Resolución 2012(2):
a. El Consejo de Europa no se responsabilizará de dar cobertura médica y social al
funcionario en comisión de servicio o a los miembros de su familia.
b. Antes del comienzo del período de comisión de servicio, la Administración de
que se trate certificará al Consejo de Europa que durante todo el período pertinente
dicha Administración garantizará la cobertura médica y social del funcionario en comisión
de servicio.*
* El funcionario en comisión de servicio deberá certificar que los miembros de su familia que lo
acompañen a su lugar de destino en el Consejo de Europa se benefician de la cobertura médica y social.
La Resolución también especifica que el Consejo de Europa suscribirá una póliza de
seguro de accidentes a favor del interesado mientras dure la comisión de servicio:
Artículo 16 de la Resolución 2012(2):
c. Durante el período de comisión de servicio, el Consejo de Europa suscribirá un
plan privado de seguro de accidentes a favor del funcionario adscrito.
No obstante, esta póliza no puede considerarse sustitutiva del seguro de cobertura
médica y social. Además, no cubre a la familia.
2.
Cobertura de gastos médicos
Existen varias opciones:
– Que la Administración del interesado realice aportaciones a un sistema nacional
de seguridad social que pueda transferirse a Francia u otro país europeo en virtud de los
acuerdos bilaterales en la materia,
– O bien que dicha Administración realice aportaciones a un sistema de seguridad
social que permita las comisiones de servicio y cubra a sus beneficiarios cuando trabajan
en el extranjero.
También puede resultar necesario que la Administración del interesado suscriba una
póliza específica durante la vigencia de la comisión de servicio.
Ese puede ser el caso de las personas procedentes de un país que forme parte
del Espacio Económico Europeo (EEE). De hecho, existen acuerdos en materia
de seguridad social entre los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza, que permiten al interesado y a su Administración seguir
contribuyendo a su sistema nacional, mientras se reciben prestaciones de la seguridad
social francesa. En este marco, los miembros de la familia suelen estar también
cubiertos, tanto si permanecen en su país de origen como si se mudan a Estrasburgo.
(24)
(24)
Con sujeción a la normativa nacional del interesado.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
2.1 La Administración del interesado realiza aportaciones a un sistema nacional
de seguridad social que pueda transferirse a Francia.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120174
La Resolución 2012(2) por la que se establece un Reglamento para la adscripción en
comisión de servicio de funcionarios internacionales, nacionales, regionales o locales al
Consejo de Europa, adoptada por el Comité de Ministros el 15 de febrero de 2012,
especifica que el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para gestionar la
cobertura médica y social antes de la adscripción en comisión de servicio. Se adjuntará
un certificado de cobertura médica y social al acuerdo de adscripción en comisión de
servicio. La garantía de cobertura deberá incluir también a la familia del interesado (en
su caso).
Artículo 16 de la Resolución 2012(2):
a. El Consejo de Europa no se responsabilizará de dar cobertura médica y social al
funcionario en comisión de servicio o a los miembros de su familia.
b. Antes del comienzo del período de comisión de servicio, la Administración de
que se trate certificará al Consejo de Europa que durante todo el período pertinente
dicha Administración garantizará la cobertura médica y social del funcionario en comisión
de servicio.*
* El funcionario en comisión de servicio deberá certificar que los miembros de su familia que lo
acompañen a su lugar de destino en el Consejo de Europa se benefician de la cobertura médica y social.
La Resolución también especifica que el Consejo de Europa suscribirá una póliza de
seguro de accidentes a favor del interesado mientras dure la comisión de servicio:
Artículo 16 de la Resolución 2012(2):
c. Durante el período de comisión de servicio, el Consejo de Europa suscribirá un
plan privado de seguro de accidentes a favor del funcionario adscrito.
No obstante, esta póliza no puede considerarse sustitutiva del seguro de cobertura
médica y social. Además, no cubre a la familia.
2.
Cobertura de gastos médicos
Existen varias opciones:
– Que la Administración del interesado realice aportaciones a un sistema nacional
de seguridad social que pueda transferirse a Francia u otro país europeo en virtud de los
acuerdos bilaterales en la materia,
– O bien que dicha Administración realice aportaciones a un sistema de seguridad
social que permita las comisiones de servicio y cubra a sus beneficiarios cuando trabajan
en el extranjero.
También puede resultar necesario que la Administración del interesado suscriba una
póliza específica durante la vigencia de la comisión de servicio.
Ese puede ser el caso de las personas procedentes de un país que forme parte
del Espacio Económico Europeo (EEE). De hecho, existen acuerdos en materia
de seguridad social entre los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza, que permiten al interesado y a su Administración seguir
contribuyendo a su sistema nacional, mientras se reciben prestaciones de la seguridad
social francesa. En este marco, los miembros de la familia suelen estar también
cubiertos, tanto si permanecen en su país de origen como si se mudan a Estrasburgo.
(24)
(24)
Con sujeción a la normativa nacional del interesado.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
2.1 La Administración del interesado realiza aportaciones a un sistema nacional
de seguridad social que pueda transferirse a Francia.