III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19638)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes, para la organización conjunta de la actividad «Internacionalización de la música y las artes escénicas españolas, 2024 y 2025», dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119840
– Suscribir los oportunos documentos contractuales relacionados con los servicios
necesarios para la organización de los espectáculos.
– Otros gastos que puedan ser necesarios para los espectáculos, como la puesta a
disposición gratuita de los espacios y equipos, o en su caso, gastos de alquiler, en las
sedes y los centros del IC y la implantación técnica de los espectáculos, por un máximo
de treinta y tres mil euros (33.000 €).
La estimación económica de la participación del IC se cuantifica en un máximo de
ciento un mil euros (101.000 €), impuestos y retenciones incluidos, correspondiente a los
ejercicios 2024 y 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, con cargo al
capítulo II de su presupuesto de gastos para dichos ejercicios y conforme a la siguiente
distribución anual:
2024: máximo de diecinueve mil setecientos cincuenta euros (19.750 €).
2025: máximo de ochenta y un mil doscientos cincuenta euros (81.250 €).
Por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, pueden aprobarse reajustes
de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto
y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un
incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
Para el año 2025, los gastos que asuman las partes estarán supeditados, en todo
caso, a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
La actividad será financiada conjuntamente por ambas partes. Los compromisos de
financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad,
hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera
exclusiva:
Quinta.
Principio do no significant harm-DNSH.
Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), y por lo tanto, el objeto del
presente convenio excluye lo enumerado a continuación:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
cve: BOE-A-2024-19638
Verificable en https://www.boe.es
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el PRTR.
6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o
comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119840
– Suscribir los oportunos documentos contractuales relacionados con los servicios
necesarios para la organización de los espectáculos.
– Otros gastos que puedan ser necesarios para los espectáculos, como la puesta a
disposición gratuita de los espacios y equipos, o en su caso, gastos de alquiler, en las
sedes y los centros del IC y la implantación técnica de los espectáculos, por un máximo
de treinta y tres mil euros (33.000 €).
La estimación económica de la participación del IC se cuantifica en un máximo de
ciento un mil euros (101.000 €), impuestos y retenciones incluidos, correspondiente a los
ejercicios 2024 y 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, con cargo al
capítulo II de su presupuesto de gastos para dichos ejercicios y conforme a la siguiente
distribución anual:
2024: máximo de diecinueve mil setecientos cincuenta euros (19.750 €).
2025: máximo de ochenta y un mil doscientos cincuenta euros (81.250 €).
Por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, pueden aprobarse reajustes
de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto
y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un
incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
Para el año 2025, los gastos que asuman las partes estarán supeditados, en todo
caso, a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
La actividad será financiada conjuntamente por ambas partes. Los compromisos de
financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad,
hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera
exclusiva:
Quinta.
Principio do no significant harm-DNSH.
Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), y por lo tanto, el objeto del
presente convenio excluye lo enumerado a continuación:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
cve: BOE-A-2024-19638
Verificable en https://www.boe.es
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación,
así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene
que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el PRTR.
6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o
comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.