III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19638)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes, para la organización conjunta de la actividad «Internacionalización de la música y las artes escénicas españolas, 2024 y 2025», dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119839

al menos 4 países en los que el Instituto Cervantes tiene sede. Todo ello se concretará
por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Tercera.

Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

El INAEM, para su cumplimento, se compromete a:
– Asumir el coste de los cachés de los espectáculos seleccionados, hasta un importe
máximo de ciento dieciocho mil euros (118.000 €), impuestos y retenciones incluidos. El
importe, que se corresponderá con la cantidad acreditada en la Comisión de
Seguimiento, se transferirá al IC.
– Asumir los costes de los vuelos internacionales y de los visados de las compañías
y artistas que formen parte de la programación, si estos últimos fueran necesarios, los
gastos de aduana de entrada y salida, transporte interno de carga, y personal de carga y
descarga, hasta un importe máximo de ochenta y dos mil euros (82.000 €), impuestos y
retenciones incluidos. El importe, que se corresponderá con la cantidad acreditada en la
Comisión de Seguimiento, se transferirá al IC.
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo
de doscientos mil euros (200.000 €), impuestos y retenciones incluidos, correspondiente
a los ejercicios 2024 y 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, conforme
a la siguiente distribución anual:
2024: máximo de treinta y cinco mil euros (35.000 €).
2025: máximo de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000 €).

– Desempeño de las funciones de producción ejecutiva para el desarrollo de las
actividades que conformen la programación artística, suscribiendo los documentos
contractuales que sean necesarios para el desempeño de las funciones que tiene
encomendadas.
– Asumir los costes de los seguros de asistencia de viaje de las compañías y
artistas, por un máximo de mil euros (1.000 €).
– Suscribir los oportunos documentos contractuales con las compañías y artistas
que participen en la programación, asumiendo los siguientes compromisos de pago:
vuelos internacionales, alojamientos, cachés, desplazamientos y costos operativos
locales, por un máximo de sesenta y siete mil euros (67.000 €).
– Pago de derechos de autor, publicidad y ediciones.

cve: BOE-A-2024-19638
Verificable en https://www.boe.es

Por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento pueden aprobarse
reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos
reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo
total. En este caso, los posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada
en el Organismo.
Todos los importes para satisfacer estos gastos serán transferidos por el INAEM a IC
con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.26.99, el cual será
responsable de la producción ejecutiva de la actividad, tras las reuniones periódicas de
certificación de las actividades realizadas que mantenga la Comisión de Seguimiento. En
la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula octava se acreditarán los
gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad
y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.
Las cantidades que el INAEM transfiera al IC se corresponderán con los gastos que
se hayan acreditado en la Comisión de Seguimiento, para la realización de la actividad
correspondiente. La justificación de las transferencias bancarias que haya de realizar el
INAEM se acreditarán mediante recibo u otro documento justificativo de dichas
transferencias.
El IC, para su cumplimiento, se compromete a: