III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19642)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación EOI, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119863
Segundo.
Que la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI) es una fundación del sector público
estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y teniendo por objeto potenciar la formación y la realización y
promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los
ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la
pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial, la economía y la prospectiva sobre
la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo
y en la sociedad; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que EOI, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de asistencia jurídica, de fecha 15 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a EOI, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del
Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores
directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a EOI por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
EOI colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses
en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre EOI y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-19642
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119863
Segundo.
Que la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI) es una fundación del sector público
estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y teniendo por objeto potenciar la formación y la realización y
promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los
ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la
pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial, la economía y la prospectiva sobre
la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo
y en la sociedad; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que EOI, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de asistencia jurídica, de fecha 15 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a EOI, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del
Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores
directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a EOI por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
EOI colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses
en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre EOI y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-19642
Verificable en https://www.boe.es
Primera.