III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19642)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación EOI, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119862
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
19642
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y la Fundación EOI, F.S.P.
El Abogado General del Estado y el Director General de la Fundación EOI, F.S.P.,
han suscrito un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Administración General
del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
Abogacía General del Estado) y la Fundación EOI, F.S.P.
4 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024,
de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la
delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don José Bayón López, actuando en nombre y representación de la
Fundación EOI, F.S.P., con domicilio en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid y
NIF G81718249, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado
el 24 de enero de 2024 por acuerdo del Patronato y habilitado para este acto, en virtud
de los poderes de fecha 26 de febrero de 2024, según consta en la escritura de
elevación a público de acuerdos sociales de la fundación otorgada ante el notario de
Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski con el número 290 de su protocolo.
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
cve: BOE-A-2024-19642
Verificable en https://www.boe.es
MANIFIESTAN
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119862
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
19642
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y la Fundación EOI, F.S.P.
El Abogado General del Estado y el Director General de la Fundación EOI, F.S.P.,
han suscrito un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Administración General
del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
Abogacía General del Estado) y la Fundación EOI, F.S.P.
4 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024,
de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la
delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don José Bayón López, actuando en nombre y representación de la
Fundación EOI, F.S.P., con domicilio en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid y
NIF G81718249, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado
el 24 de enero de 2024 por acuerdo del Patronato y habilitado para este acto, en virtud
de los poderes de fecha 26 de febrero de 2024, según consta en la escritura de
elevación a público de acuerdos sociales de la fundación otorgada ante el notario de
Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski con el número 290 de su protocolo.
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
cve: BOE-A-2024-19642
Verificable en https://www.boe.es
MANIFIESTAN