III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19647)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre el Centro Español de Metrología y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del CIEMAT, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119897
la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de
innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la
alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.
En virtud de lo anterior, ambas Partes
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y
el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P.
(CIEMAT) para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de
patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de
Radiaciones Ionizantes del CIEMAT, como Laboratorio Asociado al Centro Español de
Metrología.», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 24 de
septiembre de 2028, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del mismo.
Segundo.
Modificar el convenio de la siguiente forma:
Añadir en el exponen 3, al final, la siguiente frase:
«Designación ampliada por el Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo, (BOE
número 96, 22 de abril de 2022) a los patrones nacionales de fluencia neutrónica.»
Modificar la cláusula segunda, cuyo apartado primero deberá decir:
«El LMRI-CIEMAT y el CEM se comprometen a colaborar en el ámbito de sus
responsabilidades para facilitar, apoyar y garantizar el cumplimiento de lo recogido en
el Real Decreto 533/1996 de 15 de marzo (BOE número 77, 29 de marzo de 1996) por
el que el LMRI-CIEMAT es designado como laboratorio depositario de los patrones
nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición
(rayos X y Y), kerma y dosis absorbida, y como laboratorio asociado al CEM.
Designación ampliada por el Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo, (BOE número
96, 22 de abril de 2022) a los patrones nacionales de fluencia neutrónica.»
Tercero.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman la presente adenda de modificación y prórroga a un solo efecto, en Tres
Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora General del
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda
Benito Moreno.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-19647
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119897
la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de
innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la
alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.
En virtud de lo anterior, ambas Partes
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y
el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P.
(CIEMAT) para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de
patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de
Radiaciones Ionizantes del CIEMAT, como Laboratorio Asociado al Centro Español de
Metrología.», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 24 de
septiembre de 2028, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del mismo.
Segundo.
Modificar el convenio de la siguiente forma:
Añadir en el exponen 3, al final, la siguiente frase:
«Designación ampliada por el Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo, (BOE
número 96, 22 de abril de 2022) a los patrones nacionales de fluencia neutrónica.»
Modificar la cláusula segunda, cuyo apartado primero deberá decir:
«El LMRI-CIEMAT y el CEM se comprometen a colaborar en el ámbito de sus
responsabilidades para facilitar, apoyar y garantizar el cumplimiento de lo recogido en
el Real Decreto 533/1996 de 15 de marzo (BOE número 77, 29 de marzo de 1996) por
el que el LMRI-CIEMAT es designado como laboratorio depositario de los patrones
nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición
(rayos X y Y), kerma y dosis absorbida, y como laboratorio asociado al CEM.
Designación ampliada por el Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo, (BOE número
96, 22 de abril de 2022) a los patrones nacionales de fluencia neutrónica.»
Tercero.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman la presente adenda de modificación y prórroga a un solo efecto, en Tres
Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora General del
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda
Benito Moreno.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.
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cve: BOE-A-2024-19647
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Cuarto.