III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19647)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio entre el Centro Español de Metrología y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del CIEMAT, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119896
cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021 de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007
de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben
en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 29 de julio de 2020, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de
Metrología y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A.,
M.P., para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones
nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones
Ionizantes del Ciemat, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.»
El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 3 de agosto de 2020 y
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 24 de septiembre de 2020,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que la cláusula séptima del convenio establece, en cuanto a su vigencia y
renovación, lo siguiente:
«De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.»
Tercero.
Que la cláusula octava del convenio establece, en cuanto a su régimen de
modificaciones, lo siguiente:
«1. El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.»
Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el
artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su
firma, el convenio tiene efectos hasta el 24 de septiembre de 2024.
Quinto.
Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas Partes han
convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar
colaborando en dicho ámbito, con la finalidad de aunar tecnologías, conocimientos,
experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de
cve: BOE-A-2024-19647
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119896
cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021 de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007
de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben
en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 29 de julio de 2020, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de
Metrología y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A.,
M.P., para la realización de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones
nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones
Ionizantes del Ciemat, como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.»
El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 3 de agosto de 2020 y
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 24 de septiembre de 2020,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que la cláusula séptima del convenio establece, en cuanto a su vigencia y
renovación, lo siguiente:
«De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las
Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.»
Tercero.
Que la cláusula octava del convenio establece, en cuanto a su régimen de
modificaciones, lo siguiente:
«1. El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.»
Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el
artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su
firma, el convenio tiene efectos hasta el 24 de septiembre de 2024.
Quinto.
Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas Partes han
convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar
colaborando en dicho ámbito, con la finalidad de aunar tecnologías, conocimientos,
experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de
cve: BOE-A-2024-19647
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Cuarto.