III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-19635)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 119820
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa
correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda,
es de dos millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y siete euros con
diecinueve céntimos (2.340.547,19 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–
Transferencias a CC. AA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y seis euros
con ochenta y seis céntimos (468.836,86 €) serán con cargo al presupuesto de 2024 y
un millón ochocientos setenta y un mil setecientos diez euros con treinta y tres
céntimos (1.871.710,33 €) con cargo al presupuesto de 2025.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
Comisión de Seguimiento, a la Comunidad Autónoma de Aragón.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto, el Jefe de Estudios del centro
certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los
correspondientes títulos de Formación Profesional, y la comunidad autónoma rendirá
cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por
cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Aragón.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón
recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del
tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o
el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de
la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el
cve: BOE-A-2024-19635
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 119820
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa
correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda,
es de dos millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y siete euros con
diecinueve céntimos (2.340.547,19 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–
Transferencias a CC. AA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y seis euros
con ochenta y seis céntimos (468.836,86 €) serán con cargo al presupuesto de 2024 y
un millón ochocientos setenta y un mil setecientos diez euros con treinta y tres
céntimos (1.871.710,33 €) con cargo al presupuesto de 2025.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
Comisión de Seguimiento, a la Comunidad Autónoma de Aragón.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto, el Jefe de Estudios del centro
certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los
correspondientes títulos de Formación Profesional, y la comunidad autónoma rendirá
cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por
cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Aragón.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón
recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del
tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o
el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de
la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el
cve: BOE-A-2024-19635
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Quinta.