III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-19635)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119819
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 24 de mayo de 2022 se prorrogó el convenio suscrito el 21 de noviembre
de 2019 entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas
de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una Comisión
de Seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad Autónoma de
Aragón el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en
los centros docentes militares de formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima
a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las
titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan, y
teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Segunda.
Titulaciones a impartir.
En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
Tercera. Aportaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno
de Aragón.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2024-19635
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024-2025, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Logística del Ejército
de Tierra de Calatayud, el número de profesores necesarios para impartir dichas
titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos
ocasionados a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119819
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 24 de mayo de 2022 se prorrogó el convenio suscrito el 21 de noviembre
de 2019 entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas
de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una Comisión
de Seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad Autónoma de
Aragón el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en
los centros docentes militares de formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima
a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las
titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan, y
teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Segunda.
Titulaciones a impartir.
En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
Tercera. Aportaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno
de Aragón.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2024-19635
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024-2025, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Logística del Ejército
de Tierra de Calatayud, el número de profesores necesarios para impartir dichas
titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos
ocasionados a la Comunidad Autónoma de Aragón.