III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19656)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119957

de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
6) Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las
finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas
académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
La Universidad Antonio de Nebrija ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo
dispuesto en la LOPD y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, el CSD como cesionario
se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho
de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.
Séptima.

Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava.

Difusión.

La Universidad Antonio de Nebrija y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar
sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

– Por parte del CSD, el Subdirector General de Ciencias del Deporte, o la persona
en quien delegue.
– Por parte de la Universidad Antonio de Nebrija, el tutor académico, o persona en
quien delegue.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.

cve: BOE-A-2024-19656
Verificable en https://www.boe.es

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro
correspondiente, en el caso de la Universidad Antonio de Nebrija, y del tutor externo en el caso
del CSD, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del
seguimiento de este serán: