III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19656)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119956
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de
Prácticas Externas de la Universidad Antonio de Nebrija en el que se indican los
requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta.
Obligaciones de la Universidad Antonio de Nebrija.
1. Tal como se especifica en las cláusulas primera y tercera, la Universidad debe
cumplimentar el anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben
cumplimentar por cada uno de los estudiantes el anexo II adjunto a este convenio, donde
fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de
la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca la Universidad Antonio de Nebrija, de acuerdo
con el Real Decreto 592/2014 y el Procedimiento de prácticas formativas externas de la
Universidad Antonio de Nebrija.
4. La Universidad Antonio de Nebrija se hará cargo del cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social de los alumnos que realicen sus prácticas conforme
al presente convenio, así como a lo establecido en la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor
en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios
cve: BOE-A-2024-19656
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones del CSD.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119956
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de
Prácticas Externas de la Universidad Antonio de Nebrija en el que se indican los
requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta.
Obligaciones de la Universidad Antonio de Nebrija.
1. Tal como se especifica en las cláusulas primera y tercera, la Universidad debe
cumplimentar el anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben
cumplimentar por cada uno de los estudiantes el anexo II adjunto a este convenio, donde
fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de
la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca la Universidad Antonio de Nebrija, de acuerdo
con el Real Decreto 592/2014 y el Procedimiento de prácticas formativas externas de la
Universidad Antonio de Nebrija.
4. La Universidad Antonio de Nebrija se hará cargo del cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social de los alumnos que realicen sus prácticas conforme
al presente convenio, así como a lo establecido en la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor
en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios
cve: BOE-A-2024-19656
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones del CSD.