II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19603)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119507
los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso
de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
f) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo estarán exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios
exigibles en la convocatoria.
8.2 El nombramiento como funcionario/a docente de carrera (profesorado titular de
universidad) será efectuado por el rector o rectora, con posterioridad a que el/la
candidato/a propuesto/a haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos
en el artículo anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo
y especialidad de conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos
de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro a efectos
de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos
respectivos y publicados en el BOE y en el BORM.
8.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del nombramiento en el BOE, el/la concursante propuesto/a deberá tomar
posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de
carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son
propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
distinta en la Universidad de Murcia u otra universidad.
9.
Protección de datos
La participación en la convocatoria implica la aceptación de la autorización del uso de
los datos personales de la persona aspirante por la Universidad de Murcia, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del proceso
selectivo. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de
usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada
ley orgánica.
Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante autorizará el uso de sus
datos, relativos a nombre, apellidos, proceso selectivo en el que participa e inclusión en
las plazas correspondientes, en los lugares habilitados para la publicidad de las plazas y
la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y
correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.
10.
Norma final
10.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2024-19603
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119507
los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso
de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
f) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo estarán exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios
exigibles en la convocatoria.
8.2 El nombramiento como funcionario/a docente de carrera (profesorado titular de
universidad) será efectuado por el rector o rectora, con posterioridad a que el/la
candidato/a propuesto/a haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos
en el artículo anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo
y especialidad de conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos
de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro a efectos
de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos
respectivos y publicados en el BOE y en el BORM.
8.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del nombramiento en el BOE, el/la concursante propuesto/a deberá tomar
posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de
carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son
propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
distinta en la Universidad de Murcia u otra universidad.
9.
Protección de datos
La participación en la convocatoria implica la aceptación de la autorización del uso de
los datos personales de la persona aspirante por la Universidad de Murcia, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del proceso
selectivo. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de
usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada
ley orgánica.
Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante autorizará el uso de sus
datos, relativos a nombre, apellidos, proceso selectivo en el que participa e inclusión en
las plazas correspondientes, en los lugares habilitados para la publicidad de las plazas y
la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y
correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.
10.
Norma final
10.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2024-19603
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236