II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19604)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 119519

A la vista del contenido de el/los informe/s, la comisión procederá a la asignación de
la puntuación numérica de cada uno de los/las aspirantes correspondiente a esta prueba.
Las calificaciones de la prueba se publicarán en el lugar donde se realicen las
pruebas y en la aplicación «CONVOCUM PDI».
Propuesta de provisión y reclamaciones

7.1 La comisión elevará al rector o rectora, en el plazo máximo de seis meses
desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes de agosto, una
propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos/as los/las
concursantes por orden de preferencia para su nombramiento, y sin que se pueda
exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
El concurso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer alguna o la
totalidad de las plazas convocadas.
Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán
preferencia para ser nombradas las personas del sexo menos representado entre los
miembros del departamento del cuerpo docente o categoría de que se trate.
Esta propuesta de adjudicación deberá ir acompañada de los informes de valoración
individualizada de las pruebas realizadas por cada uno de los/ las concursantes, con
asignación de puntuación numérica global del concurso referida al baremo aplicado y la
indicación de aptitud o no aptitud para la plaza, sin que sea posible la abstención del
desempeño de la tarea evaluadora por los miembros de la comisión.
La propuesta de adjudicación se publicará en el TOUM, en la aplicación
«CONVOCUM PDI», y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las
pruebas del concurso.
Formulada la propuesta, el secretario de la comisión, en el plazo de tres días hábiles
siguientes al de finalización de las actuaciones, remitirá electrónicamente al Servicio de
PDI del Área de Recursos Humanos el expediente administrativo del concurso, incluida
la documentación aportada por los/las candidatos/as que no hayan subido a
«CONVOCUM PDI», que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo,
les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso
el depósito continuará hasta que haya resolución firme.
La documentación que no haya sido subida a «CONVOCUM PDI» será conservada
un mínimo de tres meses desde que la resolución adquirió firmeza.
Transcurridos tres meses adicionales sin que los interesados/as hubiesen retirado
dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
Los/Las concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por
los miembros de la comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias en formato electrónico, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la
Universidad.
7.2 Contra la propuesta de provisión realizada por la comisión de selección, los/las
concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora en el plazo máximo
de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Admitida a
trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones de la Universidad,
que estará compuesta según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Murcia.
La comisión de reclamaciones podrá solicitar un informe a los miembros de la
comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación. La
comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por
las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo
de tres meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución. El transcurso del plazo
establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las propuestas de la comisión de reclamaciones serán vinculantes para el rector o
rectora, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá

cve: BOE-A-2024-19604
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7.