II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19604)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119520
interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la
Jurisdicción competente.
En el caso de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, se podrá
recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la
propuesta de provisión de la comisión de selección sin haberse presentado ninguna o,
en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá
a los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de la plaza para que, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la comisión,
presenten en el Servicio de PDI de la Universidad los siguientes documentos, en caso de
que no los hubieran aportado con anterioridad:
a) Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención
por la Universidad de Murcia, o, en su caso, del documento equivalente (NIE, Pasaporte
u otro) de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad. Este informe
podrá ser realizado, previa citación de las personas aspirantes al efecto, por la unidad
que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la
Universidad de Murcia. A tal efecto, las pruebas médicas oportunas podrán ser
realizadas por las entidades colaboradoras.
c) Título de Doctora o Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Rector
de la Universidad de Murcia, solo si manifestó su oposición a su obtención por la
Universidad de Murcia.
d) Declaración responsable de no haber sido separada o separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso
de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario/a docente de carrera (profesorado titular de
universidad) será efectuado por el rector o rectora, con posterioridad a que el/la
candidato/a propuesto/a haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos
en el artículo anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo
y especialidad de conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos
de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro a efectos
de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos
respectivos, publicados en el BOE y en el BORM.
8.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del nombramiento en el BOE, el/la concursante propuesto/a deberá tomar
posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de
carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son
propios.
cve: BOE-A-2024-19604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119520
interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la
Jurisdicción competente.
En el caso de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, se podrá
recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la
propuesta de provisión de la comisión de selección sin haberse presentado ninguna o,
en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá
a los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de la plaza para que, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la comisión,
presenten en el Servicio de PDI de la Universidad los siguientes documentos, en caso de
que no los hubieran aportado con anterioridad:
a) Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención
por la Universidad de Murcia, o, en su caso, del documento equivalente (NIE, Pasaporte
u otro) de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad. Este informe
podrá ser realizado, previa citación de las personas aspirantes al efecto, por la unidad
que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la
Universidad de Murcia. A tal efecto, las pruebas médicas oportunas podrán ser
realizadas por las entidades colaboradoras.
c) Título de Doctora o Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Rector
de la Universidad de Murcia, solo si manifestó su oposición a su obtención por la
Universidad de Murcia.
d) Declaración responsable de no haber sido separada o separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso
de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario/a docente de carrera (profesorado titular de
universidad) será efectuado por el rector o rectora, con posterioridad a que el/la
candidato/a propuesto/a haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos
en el artículo anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo
y especialidad de conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos
de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente registro a efectos
de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos
respectivos, publicados en el BOE y en el BORM.
8.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del nombramiento en el BOE, el/la concursante propuesto/a deberá tomar
posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de
carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son
propios.
cve: BOE-A-2024-19604
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Núm. 236