II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19614)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 119689

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.
Fase de oposición
1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer
apellido que comience por la letra «N» de conformidad con la Resolución de 2 de abril
de 2024, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 15 de abril) por la que se hace publicó el resultado del sorteo efectuado con
objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos
selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid
para 2024.
2. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente
anuncio público.
Quedarán decaídas en su derecho y excluidas del proceso las personas que no
comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados y libremente apreciados por el
Tribunal con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la
resolución motivada a tal efecto.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con
las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas
de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del
puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el
correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el
consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano
convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El Tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar
la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas
aspirantes la acreditación de su identidad.
4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas.
5. En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal, las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre,
marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.
6. El Tribunal, en el caso de ejercicios tipo test o casos prácticos de respuestas
alternativas, hará público los ejercicios y las plantillas de corrección, en el plazo de 24
horas siguientes a la realización de cada ejercicio por parte de las personas aspirantes,
quienes dispondrán de un plazo de tres días para formular alegaciones contra las
mismas. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Tribunal hará pública la plantilla
definitiva de respuestas.
7. El Tribunal, una vez corregido cada ejercicio, publicará la relación provisional de
puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales
de las puntuaciones, para formular alegaciones.
8. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la
relación definitiva de puntuaciones de los ejercicios, contra la que cabrá interponer
recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación.
9. Calificación de los ejercicios:
Cada una de las dos partes del primer ejercicio se calificará de cero a cuarenta
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superar cada una de
ellas.

cve: BOE-A-2024-19614
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Núm. 236