II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19614)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119688
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, con la asistencia
del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones
que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, estos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
6. Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día
de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el
elevado número de aspirantes así lo exija.
7. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos, cuando por
su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes
afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Gerencia de la Universidad.
8. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de
personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas. A
estos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de
abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.
9. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que
resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas
participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización para las personas con discapacidad que así lo hayan
indicado en su solicitud.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Gerencia de la Universidad de Alcalá, Plaza San Diego, s/n, C.P. 28801 Alcalá de
Henares (Madrid).
11. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias
correspondientes a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.
Séptima. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concursooposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo III de esta
convocatoria.
2. La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la lista de
personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web, en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, además de en cualquier
otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.
cve: BOE-A-2024-19614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119688
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, con la asistencia
del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones
que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, estos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
6. Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día
de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el
elevado número de aspirantes así lo exija.
7. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos, cuando por
su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes
afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Gerencia de la Universidad.
8. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de
personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas. A
estos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de
abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.
9. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que
resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas
participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización para las personas con discapacidad que así lo hayan
indicado en su solicitud.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Gerencia de la Universidad de Alcalá, Plaza San Diego, s/n, C.P. 28801 Alcalá de
Henares (Madrid).
11. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias
correspondientes a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.
Séptima. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concursooposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo III de esta
convocatoria.
2. La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la lista de
personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web, en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, además de en cualquier
otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.
cve: BOE-A-2024-19614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236