II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19613)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119670
Públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo debe ajustarse al principio de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público y el II Plan de igualdad de oportunidades para el personal de
la Universidad de Alcalá.
Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la
resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que
hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la presente base.
2. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases, en el convenio colectivo y a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, con la asistencia
del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones
que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
5. Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día
de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el
elevado número de aspirantes así lo exija.
6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos, cuando por
su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2024-19613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119670
Públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo debe ajustarse al principio de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público y el II Plan de igualdad de oportunidades para el personal de
la Universidad de Alcalá.
Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la
resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que
hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la presente base.
2. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases, en el convenio colectivo y a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, con la asistencia
del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones
que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
5. Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día
de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el
elevado número de aspirantes así lo exija.
6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos, cuando por
su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2024-19613
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Núm. 236