II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19613)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 119668

técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma
fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.5 Tasas por derechos de examen: de conformidad con el texto refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá
acompañarse comprobante del pago de los derechos de examen, por importe
de 21,11 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander en la
cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria, indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen».
De conformidad con el citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de
octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre) estarán exentas
del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la
fecha de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria de pruebas de
selectivas en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, la
siguiente documentación:
a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de
empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una
antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
del anuncio de esta convocatoria en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por
resolución o sentencia firmes.
4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar
en la fase de concurso.

cve: BOE-A-2024-19613
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Núm. 236