II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19611)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119639
Undécima. Formalización del contrato y adquisición de la condición de personal
técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo.
Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los
requisitos establecidos en la Base Segunda de la presente convocatoria, la Gerencia
dictará resolución con la relación definitiva de personas que han superado el proceso,
que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con expresión de la
plaza adjudicada.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de
reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio
Colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo
de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo superar
el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en
el artículo 30 del citado II Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el
personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal técnico, de
gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Alcalá.
Las personas seleccionadas serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo
con la legislación vigente en esta materia.
Formación de la bolsa de trabajo.
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal deberá remitir a la Gerencia, la
relación de personas aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo que hayan
manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que, sin haber obtenido plaza,
hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos ofertados. En caso de que no se haya hecho ninguna
indicación al respecto se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de
que una vez configurada ésta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en
contrario.
En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá
determinada conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, ordenadas
de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido
en la Base Octava.13 de la presente convocatoria.
La Resolución de la Gerencia con la bolsa de trabajo se publicará, en la página web
y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, el mismo
día que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución por la
que se publica la relación definitiva de personas que han superado el proceso.
La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la
página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de
Alcalá expirando la vigencia de las anteriores si las hubiera.
La vigencia de la bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva
bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con
puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.
La bolsa de trabajo se gestionará, de conformidad con los Criterios para la gestión de
las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS
laboral y nombramientos de personal funcionario interino en la Universidad de Alcalá,
firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre
de 2015.
cve: BOE-A-2024-19611
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119639
Undécima. Formalización del contrato y adquisición de la condición de personal
técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo.
Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los
requisitos establecidos en la Base Segunda de la presente convocatoria, la Gerencia
dictará resolución con la relación definitiva de personas que han superado el proceso,
que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con expresión de la
plaza adjudicada.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de
reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio
Colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo
de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo superar
el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en
el artículo 30 del citado II Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el
personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal técnico, de
gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Alcalá.
Las personas seleccionadas serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo
con la legislación vigente en esta materia.
Formación de la bolsa de trabajo.
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal deberá remitir a la Gerencia, la
relación de personas aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo que hayan
manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que, sin haber obtenido plaza,
hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos ofertados. En caso de que no se haya hecho ninguna
indicación al respecto se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de
que una vez configurada ésta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en
contrario.
En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá
determinada conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, ordenadas
de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido
en la Base Octava.13 de la presente convocatoria.
La Resolución de la Gerencia con la bolsa de trabajo se publicará, en la página web
y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, el mismo
día que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución por la
que se publica la relación definitiva de personas que han superado el proceso.
La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la
página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de
Alcalá expirando la vigencia de las anteriores si las hubiera.
La vigencia de la bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva
bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con
puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.
La bolsa de trabajo se gestionará, de conformidad con los Criterios para la gestión de
las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS
laboral y nombramientos de personal funcionario interino en la Universidad de Alcalá,
firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre
de 2015.
cve: BOE-A-2024-19611
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.