III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19657)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
B)
Sec. III. Pág. 119963
Prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares, es decir consistirán en
aquellas actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
C)
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UNIVERSIDAD, la duración
de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas, del TFG o del TFM se establecerán
de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del SEPE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de las partes.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el SEPE considerase que existiese falta de
interés o de adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, el
SEPE deberá comunicarlo al tutor académico de la UCM, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el SEPE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha establecida, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince
días. En todo caso, se deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la
razón de la misma, y en el caso de que esta facultad fuera ejercida por el alumno, la
UCM trasladará al SEPE el motivo alegado por el alumno.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del SEPE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la UCM podrá dar
por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por finalizadas
las relaciones con la misma.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el SEPE, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de tres meses, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
A falta de respuesta afirmativa en dicho plazo, se entenderá rechazada la solicitud.
8. Los trabajos realizados por los alumnos en la práctica se sujetarán al régimen
previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. Ninguna de las
cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de
propiedad intelectual o industrial titularidad del SEPE.
cve: BOE-A-2024-19657
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
B)
Sec. III. Pág. 119963
Prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares, es decir consistirán en
aquellas actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
C)
Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UNIVERSIDAD, la duración
de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas, del TFG o del TFM se establecerán
de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del SEPE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de
ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga
derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de las partes.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el SEPE considerase que existiese falta de
interés o de adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, el
SEPE deberá comunicarlo al tutor académico de la UCM, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el SEPE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha establecida, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince
días. En todo caso, se deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la
razón de la misma, y en el caso de que esta facultad fuera ejercida por el alumno, la
UCM trasladará al SEPE el motivo alegado por el alumno.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del SEPE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la UCM podrá dar
por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por finalizadas
las relaciones con la misma.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el SEPE, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de tres meses, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
A falta de respuesta afirmativa en dicho plazo, se entenderá rechazada la solicitud.
8. Los trabajos realizados por los alumnos en la práctica se sujetarán al régimen
previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. Ninguna de las
cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de
propiedad intelectual o industrial titularidad del SEPE.
cve: BOE-A-2024-19657
Verificable en https://www.boe.es
D)