III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19665)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción de zonas de almacenamiento controlado y un sistema urbano de drenaje sostenible de escorrentía en la cuenca de la rambla de la Maraña cerca de Roldán y Balsicas, en Murcia y Torre-Pacheco (Murcia)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
c.6)
Sec. III. Pág. 120060
Espacios naturales. Red Natura 2000 (RN 2000).
El proyecto no se localiza en espacios de la Red Natura 2000. Los más próximos son:
– ZEC Cabezo Gordo (ES6200013), a 4,7 km de la actuación más próxima.
– ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona (ES0000269), a 6,5 km.
– ZEC y ZEPA Mar Menor (ES6200030), a 14 km.
El documento ambiental contiene un apartado de evaluación de repercusiones sobre
la Red Natura 2000, donde se concluye que el proyecto no tiene ningún impacto
significativo, directo o indirecto, en los espacios de la Red. Además, asegura que, dada
la distancia existente a los espacios protegidos más cercanos, no se producirán efectos
negativos sobre los mismos.
c.7) Paisaje.
El documento ambiental no otorga importancia a los impactos en fase de obras, ya
que la zona del proyecto se encuentra altamente antropizada, y es habitual el tránsito de
maquinaria agrícola. En cuanto a la fase de funcionamiento, considera el impacto
compatible debido al grado de alteración del paisaje, y a que las ZAC y las áreas de
vertido, una vez revegetadas y restauradas, tendrán un impacto paisajístico positivo,
aportando un elemento naturalizado en el entorno visual.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de
Murcia concluye que el promotor ha justificado adecuadamente que las actuaciones
proyectadas tendrán un impacto positivo, desde el punto de vista de la integración
paisajística.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia considera adecuado ejecutar pantallas vegetales en el perímetro de las parcelas
de las actuaciones proyectadas.
c.8)
Patrimonio cultural.
El promotor ha realizado, en el ámbito del proyecto, un estudio arqueológico sobre el
patrimonio cultural a la vista del cual concluye que la ejecución de la ZAC de Roldán
podía afectar en su extremo sureste al yacimiento Casa del Cura. Por esta razón, optó
por modificar la implantación de la ZAC en esa zona, y por llevar a cabo unas medidas
adicionales con el fin de aminorar las eventuales afecciones al yacimiento.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, considerando la
propuesta del promotor, emitió una resolución por la que se autorizaba dicho proyecto
con algunas condiciones de protección preventiva a realizar al inicio o durante la
ejecución de las obras.
Vías pecuarias.
El documento ambiental recoge la posible afección del vertedero V4 y del SUDS y su
dique, a las vías pecuarias Vereda de la Cruz o de San Ginés, y Vereda de Fuente
Álamo a Orihuela. Comenta que, en todo caso, se atenderá a lo indicado por el órgano
competente autonómico.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de
Murcia informa que el ámbito de actuación del proyecto ocupa terrenos pertenecientes a
diversas vías pecuarias. También indica que corresponde al organismo autonómico
competente evaluar su posible afección.
c.10) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes.
El promotor indica que el proyecto no se encuentra en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
cve: BOE-A-2024-19665
Verificable en https://www.boe.es
c.9)
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
c.6)
Sec. III. Pág. 120060
Espacios naturales. Red Natura 2000 (RN 2000).
El proyecto no se localiza en espacios de la Red Natura 2000. Los más próximos son:
– ZEC Cabezo Gordo (ES6200013), a 4,7 km de la actuación más próxima.
– ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona (ES0000269), a 6,5 km.
– ZEC y ZEPA Mar Menor (ES6200030), a 14 km.
El documento ambiental contiene un apartado de evaluación de repercusiones sobre
la Red Natura 2000, donde se concluye que el proyecto no tiene ningún impacto
significativo, directo o indirecto, en los espacios de la Red. Además, asegura que, dada
la distancia existente a los espacios protegidos más cercanos, no se producirán efectos
negativos sobre los mismos.
c.7) Paisaje.
El documento ambiental no otorga importancia a los impactos en fase de obras, ya
que la zona del proyecto se encuentra altamente antropizada, y es habitual el tránsito de
maquinaria agrícola. En cuanto a la fase de funcionamiento, considera el impacto
compatible debido al grado de alteración del paisaje, y a que las ZAC y las áreas de
vertido, una vez revegetadas y restauradas, tendrán un impacto paisajístico positivo,
aportando un elemento naturalizado en el entorno visual.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de
Murcia concluye que el promotor ha justificado adecuadamente que las actuaciones
proyectadas tendrán un impacto positivo, desde el punto de vista de la integración
paisajística.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia considera adecuado ejecutar pantallas vegetales en el perímetro de las parcelas
de las actuaciones proyectadas.
c.8)
Patrimonio cultural.
El promotor ha realizado, en el ámbito del proyecto, un estudio arqueológico sobre el
patrimonio cultural a la vista del cual concluye que la ejecución de la ZAC de Roldán
podía afectar en su extremo sureste al yacimiento Casa del Cura. Por esta razón, optó
por modificar la implantación de la ZAC en esa zona, y por llevar a cabo unas medidas
adicionales con el fin de aminorar las eventuales afecciones al yacimiento.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, considerando la
propuesta del promotor, emitió una resolución por la que se autorizaba dicho proyecto
con algunas condiciones de protección preventiva a realizar al inicio o durante la
ejecución de las obras.
Vías pecuarias.
El documento ambiental recoge la posible afección del vertedero V4 y del SUDS y su
dique, a las vías pecuarias Vereda de la Cruz o de San Ginés, y Vereda de Fuente
Álamo a Orihuela. Comenta que, en todo caso, se atenderá a lo indicado por el órgano
competente autonómico.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de
Murcia informa que el ámbito de actuación del proyecto ocupa terrenos pertenecientes a
diversas vías pecuarias. También indica que corresponde al organismo autonómico
competente evaluar su posible afección.
c.10) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes.
El promotor indica que el proyecto no se encuentra en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
cve: BOE-A-2024-19665
Verificable en https://www.boe.es
c.9)