III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19665)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción de zonas de almacenamiento controlado y un sistema urbano de drenaje sostenible de escorrentía en la cuenca de la rambla de la Maraña cerca de Roldán y Balsicas, en Murcia y Torre-Pacheco (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120057

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO y la Dirección General de
Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia emiten sendos informes,
donde exponen que el proyecto deberá contar con estudios que complementen la
información, y aluden a la adopción de ciertas medidas de mitigación y compensación de
afecciones del proyecto sobre el cambio climático. El organismo autonómico concluye,
asimismo, que no se prevén efectos significativos sobre el cambio climático, siempre que
se tomen las citadas medidas.
c.2)

Geología y suelos. Residuos.

El documento ambiental expone que el proyecto conlleva la modificación de la
topografía original de los terrenos a causa de los movimientos de tierra necesarios, si
bien considera este impacto de escasa relevancia. Sin embargo, en los casos en los que
estos movimientos dejen el suelo desnudo, existen riesgos de aparición de procesos
erosivos fundamentalmente debidos a la acción del agua, que pueden provocar surcos y
cárcavas si no se toman las medidas necesarias. El volumen de las tierras no
contaminadas procedentes de la excavación se estima en 1.308.670 m3.
aproximadamente. Estos residuos se depositarán en 4 parcelas próximas a las diferentes
actuaciones, que se revegetarán para facilitar su integración en el entorno.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia cita la normativa a
cumplir respecto de esta materia, que será de obligado cumplimiento. También, el
Ayuntamiento de Murcia detalla la normativa e indica, que se planificarán los
movimientos de tierra de modo que sean los estrictamente necesarios. Finalmente, el
organismo de cuenca informa que las medidas enumeradas en el documento ambiental
se consideran adecuadas y suficientes en relación con residuos y suelos contaminados.
La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO plantea la posibilidad de reducir el
volumen generado de tierras no contaminadas. También, expone que existe una
alternativa no estudiada que es la de su reutilización, una vez asegurada su calidad y
limpieza, en otros proyectos del Marco de Acción Prioritaria del Mar Menor, como la
restauración hidrológico forestal, o en los sitios mineros de la Sierra Minera CartagenaLa Unión.

El promotor indica que, en las fases de ejecución y explotación, se adoptarán
medidas para favorecer la infiltración del agua de lluvia al terreno y la recarga del
acuífero, impermeabilizando la superficie estrictamente necesaria para el funcionamiento
de la instalación y donde exista riesgo de vertido. Se evitará cualquier afección a la
funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía. Considera que, para las
aguas superficiales, los posibles impactos en la fase de obras serán compatibles, y que
en la de funcionamiento se producirá un efecto positivo. En las aguas subterráneas no se
prevé ningún impacto negativo en ninguna de las dos fases.
Finalmente, tras realiza una evaluación en relación con la Directiva Marco del Agua,
concluye que no se generarán retornos de agua sobre las masas de agua superficiales ni
subterráneas, ni tampoco residuos o sustancias potencialmente contaminantes que
pudieran producir lixiviados.
La Confederación Hidrográfica del Segura aclara que las ubicaciones para los
vertederos, el SUDS y las ZAC se encuentran fuera de zona de policía de cauces, y por
ello, corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, analizar las condiciones de inundabilidad existentes, el
establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, así
como valorar las medidas correctoras que se puedan adoptar para eliminar o minimizar
el riesgo de inundación. Indica también, que para algunas de estas ubicaciones no se
dispone de estudios de zonas de flujo preferente ni zonas inundables. En particular, los
vertederos proyectados han de situarse fuera de zona de flujo preferente, y este asunto
no ha quedado confirmado.

cve: BOE-A-2024-19665
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c.3) Hidrología superficial y subterránea.