III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19665)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción de zonas de almacenamiento controlado y un sistema urbano de drenaje sostenible de escorrentía en la cuenca de la rambla de la Maraña cerca de Roldán y Balsicas, en Murcia y Torre-Pacheco (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120056

sostenible (SUDS), de escorrentía en la Cuenca de La Maraña entre Roldán y Balsicas,
TT.MM. de Murcia y Torre-Pacheco (Murcia)».
La actuación consiste en la implantación de dos ZAC, denominadas Balsicas y
Roldán, cada una de las cuales supone la construcción de 6 y 7 diques,
respectivamente, cuya altura sobre el cauce oscila desde los 3,25 m hasta los 4,90 m.
También, se implantará el SUDS de Roldán, a modo de escollera de 1,5 m de altura, con
desagüe de fondo mediante un colector de aproximadamente 1.500 m de longitud.
Asociado al SUDS, y para aumentar la capacidad de laminación, se construirá el dique
de Roldán, de 1,5 m de altura, aguas arriba, con la intención de crear un área de
biorretención.
El promotor ha estudiado diferentes alternativas para las distintas infraestructuras. En
primer lugar, la alternativa 0 es descartada, porque no se produciría la laminación de las
avenidas y las inundaciones seguirían produciéndose, lo que supondría un gran impacto
ambiental y afección a terceros. Tampoco habría una retención y decantación de
sedimentos, lo que favorecería la entrada de nutrientes al Mar Menor debida a la
escorrentía superficial.
El documento ambiental realiza un análisis multicriterio para las diferentes opciones
planteadas. En el caso de la ZAC de Roldán, el estudio de alternativas se ha centrado en
tres posibles ubicaciones para la nueva infraestructura, de las cuales una se descartó
por no estar ya disponibles los terrenos, y la otra por no dar una capacidad de laminación
suficiente. En cuanto a la ZAC de Balsicas, la ubicación estaba totalmente clara, por lo
que se valoró la viabilidad de limitar o no la anchura de la ZAC al cauce existente, y se
optó finalmente por ampliar esa sección para conseguir así, una mayor capacidad de
laminación. Para el SUDS, se han valorado cuatro alternativas, eligiendo finalmente la
que ocupa una menor superficie sin afectar a la servidumbre de carreteras existentes.
También se ha analizado la viabilidad de implantar un dique aguas arriba del SUDS con
la intención de crear un área de biorretención con plantación de vegetación en el área
inundada, y se ha optado por su construcción. Por último, el documento analiza cuatro
alternativas para la gestión de las tierras procedentes de la excavación, y finalmente opta
por llevarlas a varias parcelas cercanas al proyecto.
b)

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones definidas se ubican en los términos municipales de Murcia y TorrePacheco, ambos en la provincia de Murcia.
La zona objeto de estudio se localiza en el campo de Cartagena, una comarca de
marcado carácter agrícola donde dominan los cultivos intensivos de regadío. Es un área
llana, en la que se encuentran núcleos de población y urbanizaciones. Dispone de una
compleja red de drenaje que vierte al Mar Menor, con muchos tramos no definidos, bien
por las modificaciones humanas, bien por su propia naturaleza. La indefinición y escasa
pendiente de los cauces, así como el carácter torrencial de las lluvias en la comarca,
favorecen su desbordamiento y los episodios de inundación.
El documento ambiental afirma que el proyecto no se localiza en espacios de la Red
Natura 2000 y que no afecta directamente a hábitats de interés comunitario (HIC).

c.1)

Características del potencial impacto:
Aire y cambio climático.

El promotor indica que los efectos de las emisiones de gases de efecto invernadero,
tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, serán efímeros, mientras
que el efecto de la renaturalización de las zonas de vertedero, actualmente en régimen
agrícola, así como el de la revegetación de las superficies de las ZAC y la SUDS, lo
contrarrestarán de forma permanente. Considera, además, que el impacto debido al
ruido provocado por la maquinaria no será significativo. Expone, también, que este
proyecto se encuentra enmarcado dentro de las estrategias de adaptación a los efectos
del cambio climático.

cve: BOE-A-2024-19665
Verificable en https://www.boe.es

c)