III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19664)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Anteproyecto para la Construcción del Atraque 35 del Muelle de la Energía del Puerto de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120043
la dársena este y oeste. El volumen de material de aportación se estima
en 1.044.516 m3. El anteproyecto recoge que, posteriormente al dragado de la
totalidad de la dársena hasta la cota -18,5 m, en fases posteriores y fuera del alcance
de este anteproyecto, se prevé el dragado adicional de la dársena 4 oeste, hasta la
cota -23,5 m.
El anexo IV incluye los trabajos de campo y de laboratorio para la caracterización de
los materiales, a nivel superficial y profundo (6m), de las áreas a dragar, según los
criterios de las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación
en aguas del dominio público marítimo-terrestre. Comisión Interministerial de Estrategias
Marinas (CIEM). Diciembre 2017, (en adelante «Directrices para la caracterización del
material dragado»).
Para la fase de uso, no se identifican acciones generadoras de efectos ambientales
distintas de las que ya tienen lugar en la actualidad relacionadas con las actividades
propias del puerto. El nuevo documento ambiental recoge la no necesidad de dragados
de mantenimiento de calado, ya que por la tipología de tráfico y de buque, las
operaciones se realizan con remolcador y no se emplea en maniobra maquina propia,
que es la que podría producir movimiento de sedimentos de fondo en los pies del
atraque.
Consta en el expediente un estudio de alternativas para la construcción del pantalán
en base a dos soluciones técnicas: atraque mediante estructuras de cajones y con
estructuras sobre pilotes. El anteproyecto escoge la tipología de estructuras de cajones.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, MITECO, señala que la infraestructura supone una ocupación del
Dominio Público Portuario y, en consecuencia, del Dominio Público Marítimo-Terrestre,
recordando que la ocupación deberá ser la mínima posible de acuerdo con el
artículo 61.3 del Reglamento General de Costas.
El documento ambiental incluye en su anexo VIII un «Estudio de vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidente graves y/o catástrofes naturales», cuyas
conclusiones indican que la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales es
muy baja en la zona de implantación, por lo que estas no son susceptibles de dar lugar a
una afección significativa al medio ambiente. Del análisis de vulnerabilidad realizado
para los accidentes, se concluye que el riesgo es bajo, debido a que la probabilidad de
ocurrencia es muy baja y no se estima que puedan existir riesgos altos en base a la
metodología utilizada, por lo que no serían necesarias medidas preventivas adicionales a
las contempladas en el documento ambiental y en los anteproyectos.
El Puerto de Barcelona dispone de un Plan de Autoprotección específico, que recoge
las actuaciones necesarias en caso de producirse una emergencia, que pueda afectar a
cualquier instalación de la zona de servicio portuario.
Por otro lado, el promotor indica en el documento ambiental que las nuevas
infraestructuras planteadas y los buques que han de atracar en ellas aportarán un mayor
grado de seguridad en la aproximación, amarre, carga-descarga y de forma general en
toda la operativa prevista. Asimismo, estarán equipadas con nuevos y más avanzados
sistemas de seguridad y prevención de incidentes y dimensionadas para albergar los
buques actuales. Por tanto, no se generan nuevos riesgos y se reducen las
probabilidades de posibles incidencias.
Está previsto que las embarcaciones implicadas en la ejecución de las obras
cumplan con el convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques,
(MARPOL), en especial lo indicado en el anexo I, IV y V. Los trabajos se ejecutarán bajo
la supervisión de un plan de vigilancia ambiental, que contendrá un protocolo de
actuación en caso de vertido accidental al mar, y se tendrán en cuenta todas las
directrices marcadas en el Plan Interior Marítimo y Plan de Autoprotección del Puerto de
Barcelona, así como en el Pla d’Emergències per Contaminació Accidental de les Aigües
Marines a Catalunya.
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120043
la dársena este y oeste. El volumen de material de aportación se estima
en 1.044.516 m3. El anteproyecto recoge que, posteriormente al dragado de la
totalidad de la dársena hasta la cota -18,5 m, en fases posteriores y fuera del alcance
de este anteproyecto, se prevé el dragado adicional de la dársena 4 oeste, hasta la
cota -23,5 m.
El anexo IV incluye los trabajos de campo y de laboratorio para la caracterización de
los materiales, a nivel superficial y profundo (6m), de las áreas a dragar, según los
criterios de las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación
en aguas del dominio público marítimo-terrestre. Comisión Interministerial de Estrategias
Marinas (CIEM). Diciembre 2017, (en adelante «Directrices para la caracterización del
material dragado»).
Para la fase de uso, no se identifican acciones generadoras de efectos ambientales
distintas de las que ya tienen lugar en la actualidad relacionadas con las actividades
propias del puerto. El nuevo documento ambiental recoge la no necesidad de dragados
de mantenimiento de calado, ya que por la tipología de tráfico y de buque, las
operaciones se realizan con remolcador y no se emplea en maniobra maquina propia,
que es la que podría producir movimiento de sedimentos de fondo en los pies del
atraque.
Consta en el expediente un estudio de alternativas para la construcción del pantalán
en base a dos soluciones técnicas: atraque mediante estructuras de cajones y con
estructuras sobre pilotes. El anteproyecto escoge la tipología de estructuras de cajones.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, MITECO, señala que la infraestructura supone una ocupación del
Dominio Público Portuario y, en consecuencia, del Dominio Público Marítimo-Terrestre,
recordando que la ocupación deberá ser la mínima posible de acuerdo con el
artículo 61.3 del Reglamento General de Costas.
El documento ambiental incluye en su anexo VIII un «Estudio de vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidente graves y/o catástrofes naturales», cuyas
conclusiones indican que la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales es
muy baja en la zona de implantación, por lo que estas no son susceptibles de dar lugar a
una afección significativa al medio ambiente. Del análisis de vulnerabilidad realizado
para los accidentes, se concluye que el riesgo es bajo, debido a que la probabilidad de
ocurrencia es muy baja y no se estima que puedan existir riesgos altos en base a la
metodología utilizada, por lo que no serían necesarias medidas preventivas adicionales a
las contempladas en el documento ambiental y en los anteproyectos.
El Puerto de Barcelona dispone de un Plan de Autoprotección específico, que recoge
las actuaciones necesarias en caso de producirse una emergencia, que pueda afectar a
cualquier instalación de la zona de servicio portuario.
Por otro lado, el promotor indica en el documento ambiental que las nuevas
infraestructuras planteadas y los buques que han de atracar en ellas aportarán un mayor
grado de seguridad en la aproximación, amarre, carga-descarga y de forma general en
toda la operativa prevista. Asimismo, estarán equipadas con nuevos y más avanzados
sistemas de seguridad y prevención de incidentes y dimensionadas para albergar los
buques actuales. Por tanto, no se generan nuevos riesgos y se reducen las
probabilidades de posibles incidencias.
Está previsto que las embarcaciones implicadas en la ejecución de las obras
cumplan con el convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques,
(MARPOL), en especial lo indicado en el anexo I, IV y V. Los trabajos se ejecutarán bajo
la supervisión de un plan de vigilancia ambiental, que contendrá un protocolo de
actuación en caso de vertido accidental al mar, y se tendrán en cuenta todas las
directrices marcadas en el Plan Interior Marítimo y Plan de Autoprotección del Puerto de
Barcelona, así como en el Pla d’Emergències per Contaminació Accidental de les Aigües
Marines a Catalunya.
cve: BOE-A-2024-19664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236