III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-19661)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

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b) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
c) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello
con el tutor de la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A. y vistos, en su caso,
los informes de seguimiento.
d) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
e) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado
de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
f) El tutor que sea designado por la Universidad de Zaragoza, guardará la
confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como
consecuencia de su actividad como tal.
g) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad
de las posibles incidencias surgidas.
h) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos
de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen
sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.
i) Asumir el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social respecto
a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o su TFG/TFM en la
Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.; de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Segundo.
Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
Tercero.
La modificación resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo de vigencia
del convenio.
La modificación se perfecciona con su firma y resultará eficaz desde su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-19661
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto
tomándose como fecha de firma la del último firmante.–Por la Universidad de Zaragoza,
la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Ángela Rosa Alcalá Arellano.–Por la
Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., el Presidente, Carlos Arrazola Martínez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X