III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-19661)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119995
Segundo.
Que en la cláusula tercera de dicho convenio se establece que:
«En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa del citado Real
Decreto-ley. El no acuerdo sobre esta adenda será causa de resolución de este
convenio.»
Que en la cláusula duodécima del citado convenio se establece que:
«El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
formalización de la correspondiente adenda.»
Tercero.
Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema
de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024.
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo anterior, las partes han considerado que las obligaciones de
Seguridad Social sean asumidas por la Universidad de Zaragoza.
Por todo lo anterior ambas partes
ACUERDAN
Modificar la cláusula tercera del convenio, exclusivamente en lo que se refiere a las
obligaciones de la Universidad de Zaragoza, añadiendo la letra i), de forma que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Tercera. Compromisos de las partes.
[…]
La Universidad de Zaragoza se compromete a:
a) Consensuar con la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A. la selección
de los alumnos que van a realizar las prácticas.
cve: BOE-A-2024-19661
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119995
Segundo.
Que en la cláusula tercera de dicho convenio se establece que:
«En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa del citado Real
Decreto-ley. El no acuerdo sobre esta adenda será causa de resolución de este
convenio.»
Que en la cláusula duodécima del citado convenio se establece que:
«El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
formalización de la correspondiente adenda.»
Tercero.
Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema
de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024.
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo anterior, las partes han considerado que las obligaciones de
Seguridad Social sean asumidas por la Universidad de Zaragoza.
Por todo lo anterior ambas partes
ACUERDAN
Modificar la cláusula tercera del convenio, exclusivamente en lo que se refiere a las
obligaciones de la Universidad de Zaragoza, añadiendo la letra i), de forma que quedará
redactado de la siguiente forma:
«Tercera. Compromisos de las partes.
[…]
La Universidad de Zaragoza se compromete a:
a) Consensuar con la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A. la selección
de los alumnos que van a realizar las prácticas.
cve: BOE-A-2024-19661
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Primero.